Breve curso de Criminología
EL SIGUIENTE ES EL CONTENIDO DEL TOMO I DEL CURSO DE DERECHO PROCESAL, DEL PROFESOR JORGE DANILO CORREA SELAMÉ.
Ediciones Jurídicas de Santiago, Santiago de Chile, 2005.
A LA VENTA EN EDITORIAL JURÍDICA DE CHILE
DERECHO PROCESAL ORGÁNICO
CAPÍTULO I
CONCEPTO, CONTENIDO Y EVOLUCIÓN DEL DERECHO PROCESAL
1.- CONCEPTO DE DERECHO PROCESAL
2.- DENOMINACIÓN DEL DERECHO PROCESAL
3.- CONTENIDO DEL DERECHO PROCESAL
4.- EVOLUCIÓN DEL DERECHO PROCESAL
5.- CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PROCESAL
A.- Es un Derecho Público
B.- Es un Derecho formal
C.- Sus normas son medios
D.- Tiene normas instrumentales
6.- SISTEMAS PROCESALES
7.- FUENTES DEL DERECHO PROCESAL
A) FUENTES DIRECTAS O PRINCIPALES
a) Constitución Política de la República
b) Ley Procesal
c) Autos Acordados
d) Tratados Internacionales
B) FUENTES INDIRECTAS O MEDIATAS
a) Derecho Histórico
b) Derecho Extranjero
c) Jurisprudencia
d) Costumbre
e) Usos
f) Equidad
g) Doctrina
8.- LEY PROCESAL
A.- CLASIFICACIÓN DE LA LEY PROCESAL
I.- Según el punto de vista de su objeto
II. Según el punto de vista en relación con el derecho material
III. Desde el punto de vista de su extensión
B.- INTERPRETACIÓN DE LA LEY PROCESAL
1.- Interpretación auténtica
2.- Interpretación judicial
3.- Interpretación doctrinal
C.- REGLAS DE INTERPRETACIÓN DE LA LEY
1.- Elemento gramatical
2.- Elemento teleológico
3.- Elemento sistemático
4.- Elemento ético – social
D.- INTEGRACIÓN DE LA LEY PROCESAL
E.- APLICACIÓN DE LA LEY PROCESAL
1.- VIGENCIA EN CUANTO AL TIEMPO
1°. Cambios en el procedimiento
2°. Cambios en la competencia de los tribunales
2.- VIGENCIA EN CUANTO AL ESPACIO
3.- VIGENCIA EN CUANTO A LAS PERSONAS
F.- UNIDAD O DIVERSIDAD DEL DERECHO PROCESAL
G.- FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO PROCESAL
1.- El Poder Judicial
2.- La igualdad frente a la justicia
3.- Derecho a la defensa jurídica
4.- Debido proceso legal
5.- Presunciones
CAPÍTULO II
LA JURISDICCIÓN
1.- CONCEPTO
2.- ACEPCIONES DE JURISDICCIÓN
3.- TRATAMIENTO DE LA JURISDICCIÓN EN LA LEGISLACIÓN CHILENA
4.- CONCEPTO DE CAUSA
5.- JURISDICCIÓN DE DERECHO Y JURISDICCIÓN DE EQUIDAD
1.- Jurisdicción de Derecho
2.- Jurisdicción de Equidad
6.- LIMITES, CARACTERÍSTICAS, MOMENTOS JURISDICCIONALES, CONFLICTOS DE JURISDICCIÓN Y EQUIVALENTES JURISDICCIONALES
A.- LÍMITES DE LA JURISDICCIÓN
A.1.- LÍMITES INTERNOS
a) Según la materia
b) Según la persona que la ejerce
c) Según el periodo durante el cual se ejerce
d) Según la competencia
A.2.- LÍMITES EXTERNOS
a) El territorio del Estado
b) Las Inmunidades de Jurisdicción
B.- CARACTERÍSTICAS DE LA JURISDICCIÓN
1.- Tiene un origen constitucional
2.- Tiene unidad conceptual
3.- Es inderogable
4.- Es indelegable
5.- Es irrenunciable
6.- Es improrrogable
7.- Es territorial
8.- Produce efecto de cosa juzgada
9.- Está amparada por el imperio
C.- MOMENTOS JURISDICCIONALES
(a) Etapa de Conocimiento
(b) Etapa de Juzgamiento
(c) Etapa de Ejecución
D.- CONFLICTOS DE JURISDICCIÓN
E.- EQUIVALENTES JURISDICCIONALES
(1) LA CONCILIACIÓN
(2) EL AVENIMIENTO
(3) LA TRANSACCIÓN
(4) EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
(5) LA SENTENCIA EXTRANJERA
F.- LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CAPÍTULO III
ACTOS JUDICIALES NO CONTENCIOSOS Y ATRIBUCIONES CONEXAS DE LOS TRIBUNALES
1.- ACTOS JUDICIALES NO CONTENCIOSOS
2.- ATRIBUCIONES CONEXAS
1.- FACULTADES CONSERVADORAS
2.- FACULTADES DISCIPLINARIAS
3.- FACULTADES ECONÓMICAS
CAPÍTULO IV
ÓRGANOS JURISDICCIONALES
1.- CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN
A.- CONCEPTO
B.- CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUNALES
1.- Desde el punto de vista de las materias de que conocen y a las personas que pueden litigar ante ellos
2.- Según el número de jueces
3.- Según si el fallo que ellos emiten debe ajustarse a derecho o a la equidad, se distingue entre
4.- Considerando la fase del procedimiento en que los jueces despliegan su actividad
5.- Considerando su jerarquía
6.- Según el tiempo que los jueces que sirven a estos tribunales duren en sus funciones
7.- Tribunales comunes y tribunales de excepción, accidentales o unipersonales
2.- BASES DE ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES
1.- Independencia
2.- Inamovilidad
3.- Responsabilidad
4.- Legalidad
5.- Territorialidad
6.- La pasividad
7.- Sedentariedad
8.- Inavocabilidad
9.- Publicidad
10.- Gratuidad
11.- Gradualidad
3.- ESTUDIO PARTICULAR DE LOS TRIBUNALES ORDINARIOS
A.- JUZGADOS DE GARANTÍA
B.- JUZGADOS DE LETRAS
C.- TRIBUNALES DE JUICIO ORAL EN LO PENAL
D.- TRIBUNALES UNIPERSONALES, ACCIDENTALES O DE EXCEPCIÓN
1.- UN MINISTRO DE CORTE DE APELACIONES
2.- EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO
3.- UN MINISTRO DE LA CORTE SUPREMA
4.- EL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA
E.- LAS CORTES DE APELACIONES
F.- CORTE SUPREMA
CAPÍTULO V
LA COMPETENCIA
1.- CONCEPTO Y ELEMENTOS QUE DETERMINAN LA COMPETENCIA
A.- CONCEPTO
B.- ELEMENTOS QUE DETERMINAN LA COMPETENCIA
1°. El territorio
2°. La materia
3°. El Fuero
4°. La Cuantía
2.- CLASIFICACIONES
I.- ATENDIENDO A LA FUENTE: competencia natural o propia; de una competencia prorrogada y de una competencia delegada
II.- ATENDIENDO A LA EXTENSIÓN: competencia común y de competencia especial
III.- ATENDIENDO AL CONTENIDO
IV.- ATENDIENDO AL NÚMERO DE TRIBUNALES QUE PUEDEN CONOCER DEL ASUNTO
V.- ATENDIENDO AL GRADO EN QUE UN ASUNTO PUEDE SER CONOCIDO POR UN TRIBUNAL
VI.- ATENDIENDO A LA GENERALIDAD O PRECISIÓN CON QUE SE DETERMINA EL TRIBUNAL COMPETENTE: competencia absoluta y competencia relativa
3.- REGLAS GENERALES DE COMPETENCIA
A.- REGLA DE LA RADICACIÓN O FIJEZA
B.- REGLA DE LA GRADUALIDAD
C.- REGLA DE LA EXTENSIÓN
D.- REGLA DE LA PREVENCIÓN O DE INEXCUSABILIDAD
E.- REGLA DE LA EJECUCIÓN
4.- REGLAS QUE DETERMINAN LA COMPETENCIA ABSOLUTA
A.- La cuantía
Cómo se determina la cuantía
Normas complementarias al art. 115 del Código Orgánico de Tribunales
B.- La materia
C.- Fuero
a) En materia civil
I.- Fuero menor
II.- Fuero mayor
b) En materia penal
5.- REGLAS QUE DETERMINAN LA COMPETENCIA RELATIVA
A.- Reglas de la competencia relativa en materia civil
a) Competencia relativa civil en asuntos contenciosos
b) Competencia relativa en asuntos no contenciosos
B.- Reglas de competencia relativa en materia penal
C.- Competencia civil de los tribunales criminales
6.- CUESTIONES PREJUDICIALES CIVILES
7.- REGLAS DEL TURNO Y DISTRIBUCIÓN DE CAUSAS
A.- LUGARES DONDE NO EXISTE CORTE DE APELACIONES
B.- LUGARES DONDE EXISTA CORTE DE APELACIONES
8.- PRÓRROGA DE LA COMPETENCIA
Requisitos
a) Debe mediar un convenio entre las partes, el que puede ser expreso o tácito
b) Debe tratarse de un asunto civil contencioso
c)) La prórroga opera sólo si se trata de Tribunales de única o de primera instancia
d) Sólo procede respecto de tribunales ordinarios de igual jerarquía. (Art. 182)
Efectos que se siguen de la prórroga de competencia
9.- SUBROGACIÓN E INTEGRACIÓN
A.- Subrogación
B.- Integración
10.- CUESTIONES Y CONTIENDAS DE COMPETENCIA
A.- CUESTIONES DE COMPETENCIA
B.- CONTIENDAS DE COMPETENCIA
a) Órgano o institución que dirime estas contiendas
b) Otras Normas
11.- IMPLICANCIAS Y RECUSACIONES
A.- Concepto
B.- Causales de implicancia (Art. 195)
C.- Causales de recusación (Art. 196)
D.- Diferencias entre las implicancias y recusaciones
E.- Forma de hacer valer las implicancias (Art. 200)
F.- Forma de hacer valer las recusaciones
G.- Recusación de abogados integrantes
H.- Tribunal competente para conocer de una implicancia
I.- Tribunal competente para conocer de una recusación
J.- Recusación amistosa (Art. 124 C. P. C.)
CAPÍTULO VI
ESTATUTO DE LOS JUECES
1.- CALIDADES EN QUE PUEDEN SER NOMBRADOS LOS JUECES
2.- REQUISITOS, INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
A.- REQUISITOS
Generales
Especiales
B.- INHABILIDADES
C.- INCOMPATIBILIDADES
3.- DE LOS NOMBRAMIENTOS Y DEL ESCALAFÓN DE LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES
A.- NOMBRAMIENTOS
B.- ESCALAFÓN
C.- INSTALACIÓN DE LOS JUECES
D.- DE LOS HONORES Y PRERROGATIVAS DE LOS JUECES
E.- DE LAS PERMUTAS Y TRASLADOS
F.- DE LOS DEBERES Y PROHIBICIONES A QUE ESTÁN SUJETOS LOS JUECES
1.- Deberes
1°. Obligación de residencia
2°. Obligación de asistencia
3º. Obligación de efectuar declaración sobre dependencia de los estupefacientes
2.- Prohibiciones
1°. Ejercer la abogacía
2°. Aceptar compromisos
3°. Despacho de asuntos
4°. Prohibición de emitir opiniones
5°. Prohibición de compras
6°. Prohibición de adquirir pertenencias mineras
7°.- Prohibiciones varias
G.- RESPONSABILIDAD DE LOS JUECES
H.- LA EXPIRACIÓN Y SUSPENSIÓN DE LAS FUNCIONES DE LOS JUECES
1.- Expiración del cargo
2.- Suspensión de funciones
3.- Licencias
4.- Permisos
CAPÍTULO VII
LOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
1.- FISCALÍA JUDICIAL
A.- Funciones
a) Como parte principal
b) Como terceros
c) Como auxiliar del juez
B.- Otras normas
a) Inamovibilidad
b) Independencia
c) Subrogación
d) Responsabilidad
2.- DEFENSORES PÚBLICOS
3.- LOS RELATORES
4.- LOS SECRETARIOS
5.- LOS ADMINISTRADORES DE TRIBUNALES CON COMPETENCIA EN LO CRIMINAL
6.- LOS RECEPTORES
7.- LOS PROCURADORES DEL NÚMERO
8.- LOS NOTARIOS
A.- Funciones
B.- Escritura pública
C.- Las protocolizaciones
D.- Las copias de escrituras públicas y documentos protocolizados y de los documentos privados
E.- Personal de las Notarías
9.- LOS CONSERVADORES
10.- LOS ARCHIVEROS
11.- DE LOS CONSEJOS TÉCNICOS
12.- LOS BIBLIOTECARIOS JUDICIALES
CAPÍTULO VIII
LOS EMPLEADOS U OFICIALES DE SECRETARIA
CAPÍTULO IX
LA CORPORACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL
Funciones
Organización
Patrimonio
Cuenta Corriente de los Tribunales
CAPÍTULO X
LOS ABOGADOS
CAPÍTULO XI
TRIBUNALES ARBITRALES
A.- Características de los tribunales arbitrales
B.- Fuentes del arbitraje
1.- Voluntad de las partes como fuente de arbitraje
(a) El Contrato de Compromiso
(b) La Cláusula Compromisoria
2.- La ley como fuente del arbitraje
C.- Calidad de los jueces árbitros
D.- Requisitos para ser árbitro (Art. 225)
E.- Nombramiento de los árbitros
1.- Por las partes
2.- Nombramiento de árbitro por la justicia
3.- Nombramiento de árbitro por el testador
4.- Nombramiento de árbitro por la ley
F.- Organización de los tribunales arbitrales
G.- Expiración de las funciones de los árbitros
H.- Competencia del tribunal arbitral
I.- Cómo conocen de las materias los árbitros
J.- Pluralidad de Árbitros
CAPÍTULO XII
TRIBUNALES ESPECIALES
1.- JUZGADOS DE FAMILIA
A.- Judicatura especializada
B.- Conformación
C.- Potestad jurisdiccional
D.- Consejo técnico
E.- Competencia de los juzgados de familia
2.- LOS JUZGADOS DE LETRAS DEL TRABAJO
3.- DE LOS TRIBUNALES MILITARES EN TIEMPO DE PAZ
1°. LOS JUZGADOS INSTITUCIONALES
A.- Juez Militar
B.- Los Auditores
C.- Los Secretarios
2°.- LOS FISCALES
3°. CORTES MARCIALES
4°. CORTE SUPREMA
EL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR
JUZGADOS DE POLICÍA LOCAL
Organización de la Justicia de Policía Local
Subrogación de jueces de policía local
Competencia de los juzgados de policía local
ANEXO. LEY NUM. 20.022, Diario Oficial de 30 de mayo de 2005, Crea Juzgados Laborales y Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional en las comunas que indica
ÍNDICE GENERAL
RECURSOS PROCESALES PENALES
Editorial Lexis Nexis Chile, Santiago de Chile, 2004
Jorge Danilo Correa Selamé
Abogado
Magíster en Criminología
Profesor de Derecho Procesal de las Facultades de Derecho de las Universidades Central de Chile, de Las Américas y Autónoma del Sur y en la Escuela de Criminalística del Instituto Profesional Santo Tomás
Profesor de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la Universidad Santo Tomás
Profesor de Introducción al Derecho de la Facultad de Ingeniería Comercial de la Universidad La República
PALABRAS PREVIAS
I.- INTRODUCCIÓN
II.- MEDIOS DE IMPUGNACIÓN Y RECURSOS PROCESALES
1°. Ante al archivo provisional
2°. Ante la no iniciación de la investigación
3°. Ante la aplicación del principio de oportunidad
4°. Ante el rechazo de la autodenuncia
5°. Ante la declaración de secreto de los antecedentes de investigación
6°. Ante la investigación simultánea por dos o más fiscales
7°. Ante una investigación no formalizada
8°. Ante una investigación que se prolonga indebidamente
Impugnabilidad objetiva
Impugnabilidad subjetiva
III.- NORMATIVA CONSTITUCIONAL Y DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES. DERECHO AL RECURSO
Constitución Política de la República
Convención Americana sobre Derechos Humanos”, denominada “Pacto de San José de Costa Rica
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
IV.- EL SISTEMA RECURSIVO EN EL CÓDIGO PROCESAL PENAL
A.- Se disminuye el número de recursos
B.- Reducción de resoluciones recurribles
C.- Desaparece la doble instancia como fundamento del sistema de recursos
D.- Se conciben los recursos como medio de impugnación a solicitud de parte más que como mecanismo de control jerárquico
V.- DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LOS RECURSOS
1ª. Facultad de recurrir
2ª. Aumento de los plazos
3ª. Renuncia y desistimiento de los recursos
4ª. Efecto de la interposición de recursos
5ª.- Prohibición de suspender la vista de la causa por falta de integración del tribunal
6ª. Suspensión de la vista de la causa por otras causales
7ª.- Otras normas relativas a la suspensión de la vista de los recursos
8ª. Reglas generales de vista de los recursos
9ª. Prueba en los recursos
10ª. Decisiones sobre los recursos
11ª. Notificaciones
12ª. Aplicación supletoria. Jurisprudencia
VI.- R E C U R S O D E R E P O S I C I Ó N
1°. Reposición en contra de las resoluciones dictadas fuera de audiencias
2°. Reposición en las audiencias orales
VII.- R E C U R S O D E A P E L A C I Ó N
1.- Resoluciones apelables
2.- Resoluciones inapelables. Jurisprudencia
3.- Tribunal ante el que se entabla el recurso de apelación
4.- Plazo para interponer el recurso de apelación
5.- Término para comparecer en el Tribunal de Alzada
6.- Forma de interposición del recurso de apelación
7.- Efectos del recurso de apelación
8.- Adhesión a la apelación
TRAMITACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
I.- TRAMITACIÓN ANTE EL TRIBUNAL A QUO
A.- Declaración de admisibilidad o inadmisibilidad
B.- Antecedentes a remitir concedido el recurso
II.- TRAMITACIÓN ANTE EL TRIBUNAL AD QUEM
A.- Certificado de ingreso
B.- Comparecencia
C.- Declaración de admisibilidad o inadmisibilidad en cuenta
D.- Vista del recurso. Audiencia
MANERAS DE TERMINAR EL RECURSO DE APELACIÓN
LA SENTENCIA
MODOS ANORMALES DE TERMINAR EL RECURSO DE APELACIÓN
Desistimiento del recurso
Abandono del recurso
VIII.- R E C U R S O D E H E C H O
Sentencia de 20 de marzo de 2001, Corte de Apelaciones de La Serena
Sentencia de 3 de abril de 2001, Corte de Apelaciones de La Serena
Sentencia de 4 de abril de 2001, Corte de Apelaciones de Temuco
IX.- EL R E C U R S O D E N U L I D A D
a) Antecedentes
Sentencia de 13 de mayo de 2004, Corte de Apelaciones de La Serena
Sentencia de 2 de junio de 2004, Corte de Apelaciones de Temuco
Sentencia de 21 de julio de 2004, Corte de Apelaciones de Punta Arenas
b) Finalidades
c) Reglamentación del recurso
1.- Procedencia
a) El juicio oral, por lo tanto, el vicio puede producirse en el fallo que pone término al Juicio Oral o en la tramitación del juicio, que fundamenta la sentencia
b) La sentencia definitiva del Juicio Oral
Sentencia de 9 de julio de 2004, Corte de Apelaciones de Arica
c) La sentencia definitiva dictada en el Procedimiento Simplificado.
Sentencia de 28 de octubre de 2004, Corte de Apelaciones de Valparaíso
d) La sentencia definitiva pronunciada en el procedimiento por delitos de acción privada.
2.- Titular del recurso
3.- Plazo de interposición del recurso
4.- Requisitos del escrito en que se deduce el recurso
Sentencia de 30 de enero de 2004, Corte de Apelaciones de La Serena
5.- Preparación del recurso
6.- Efectos de la interposición del recurso
7.- Tribunal que conoce del recurso
Sentencia de 19 de julio de 2002, Corte Suprema
8.- Prueba en el recurso de nulidad
Sentencia de 5 de julio de 2004, Corte de Apelaciones de Antofagasta
9.- Causales y Motivos Absolutos de Procedencia del Recurso
Sentencia de 6 de diciembre de 2004, Corte de Apelaciones de Valdivia
CAUSALES DEL RECURSO
A) Cuando, en la tramitación del juicio o en el pronunciamiento de la sentencia, se hayan infringido sustancialmente derechos o garantías asegurados por la Constitución o por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes
Convención Americana sobre Derechos Humanos” o “Pacto de San José de Costa Rica”
“Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”
Sentencia de 13 de julio de 2004, Corte Suprema
Sentencia de 11 de agosto de 2003, Corte Suprema. Declaraciones por el sistema de video conferencia
B) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se haya hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo
Sentencia de 29 de junio de 2004, Corte de Apelaciones de Temuco
Sentencia de 9 de octubre de 2001, Corte de Apelaciones de La Serena
Sentencia de 3 de diciembre de 2004, Corte de Apelaciones de Iquique
Sentencia de 16 de diciembre de 2004, Corte de Apelaciones de Rancagua
MOTIVOS ABSOLUTOS DE NULIDAD
A) Cuando la sentencia hubiere sido pronunciada por un tribunal incompetente, o no integrado por los jueces designados por la ley; cuando hubiere sido pronunciada por un juez de garantía o con la concurrencia de un juez de tribunal de juicio oral en lo penal legalmente implicado, o cuya recusación estuviere pendiente o hubiere sido declarada por tribunal competente; y cuando hubiere sido acordada por un menor número de votos o pronunciada por menor número de jueces que el requerido por la ley, o con concurrencia de jueces que no hubieren asistido al juicio
Sentencia de 21 de septiembre de 2004, Corte de Apelaciones de La Serena
B) Cuando la audiencia del juicio oral hubiere tenido lugar en ausencia de alguna de las personas cuya presencia continuada exigen, bajo sanción de nulidad, los artículos 284 y 286
Sentencia de 10 de agosto de 2004, Corte de Apelaciones de La Serena
Sentencia de 15 de julio de 2004, Corte de Apelaciones de Valdivia
C) Cuando al defensor se le hubiere impedido ejercer las facultades que la ley le otorga
Sentencia de 20 de agosto de 2004, Corte de Apelaciones de Concepción
D) Cuando en el juicio oral hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre publicidad y continuidad del juicio
E) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)
Los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados
a) Los principios de la lógica
b) Las máximas de la experiencia
c) Los conocimientos científicamente afianzados
Sentencia de 10 de junio de 2004, Corte de Apelaciones de Antofagasta
Sentencia de 21 de junio de 2004, Corte de Apelaciones de Valparaíso
Sentencia de 2 de julio de 2003, Corte Suprema
Sentencia de 4 de junio de 2004, Corte de Apelaciones de La Serena
Sentencia de 29 de julio de 2004, Corte de Apelaciones de Valparaíso
Sentencia de 29 de diciembre de 2004, Corte de Apelaciones de Valparaíso. Análisis sobre los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimiento científicamente fundados.
F) Cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de lo prescrito en el artículo 341
Sentencia de 12 de agosto de 2004, Corte de Apelaciones de Antofagasta
Sentencia de 30 de julio de 2004, Corte de Apelaciones de Antofagasta
Sentencia de 12 de julio de 2004, Corte de Apelaciones de La Serena
Sentencia de 9 de octubre de 2001, Corte de Apelaciones de La Serena
Sentencia de 20 de diciembre de 2004, Corte de Apelaciones de Concepción
G) Cuando la sentencia hubiere sido dictada en oposición a otra sentencia criminal pasada en autoridad de cosa juzgada
EL RECURSO DE NULIDAD Y LOS HECHOS ESTABLECIDOS
Sentencia de 12 de mayo de 2003, Corte Suprema (“Caso Monjas”)
Sentencia de 2 de julio de 2003, Corte Suprema (“Caso Lonkos”)
Sentencia de 5 de octubre de 2004, Corte de Apelaciones de Concepción,
TRAMITACIÓN DEL RECURSO DE NULIDAD
I.- TRAMITACIÓN ANTE EL TRIBUNAL A QUO
A.- Declaración de admisibilidad o inadmisibilidad
B.- Antecedentes a remitir concedido el recurso
II.- TRAMITACIÓN ANTE EL TRIBUNAL AD QUEM
1.- Certificado de ingreso
2.- Comparecencia
3.- Apertura de un término legal
4.- Declaración de admisibilidad o inadmisibilidad en cuenta
Sentencia de 1 de agosto de 2002, Corte Suprema
5.- Vista del recurso. Audiencia
Texto de un Acta de Audiencia
MANERAS DE TERMINAR EL RECURSO DE NULIDAD
LA SENTENCIA
Nulidad de la sentencia
Sentencia de 2 de septiembre de 2004, Corte de Apelaciones de Iquique
Nulidad del juicio oral y de la sentencia
MODOS ANORMALES DE TERMINAR EL RECURSO DE NULIDAD
Desistimiento del recurso
Abandono del recurso
NULIDAD DE OFICIO
Sentencia de 19 de julio de 2004, Corte de Apelaciones de Concepción
X.- LA NULIDAD PROCESAL
Procedencia
Oportunidad para solicitar la nulidad
Titulares de la solicitud de declaración de nulidad
Nulidad de oficio
Saneamiento de la Nulidad
Efectos de la declaración de nulidad
XI.- D E L A R E V I S I Ó N
1.- Procedencia
2.- Causales
3.- Plazo y Titulares de la Solicitud de Revisión
4.- Formalidades de la solicitud de revisión
5.- Tramitación
6.- Efectos de la interposición de la solicitud de revisión
7.- Decisión del tribunal
8.- Efectos de la sentencia
9.- Información de la revisión en un nuevo juicio
XII.- LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL Y EL AMPARO ANTE EL JUEZ DE GARANTÍA
1.- INTRODUCCIÓN
2.- ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE AMPARO
Antecedentes Generales
1.- Tribunal Competente
2.- Titular
3.- Requisitos
TRAMITACIÓN
1.- Ingreso
2.- Agregación a la tabla
3.- Vista de la causa
4.- Sentencia
5.- Apelación
6.- Tramitación en la Corte Suprema
3.- AMPARO ANTE EL JUEZ DE GARANTÍA
1.- Facultad del juez
2.- Quién puede interponer el amparo
3.- Juez competente
Amparo y acción de amparo constitucional
Paralelo entre amparo y acción de amparo constitucional
XIII.- R E C U R S O D E Q U E J A
Sentencia de 22 de diciembre de 2003, Corte Suprema
PALABRAS FINALES
INDICE TEMÁTICO DE SENTENCIAS CITADAS EN LA OBRA
BIBLIOGRAFÍA
ÍNDICE LIBRO "JUICIO EJECUTIVO"
Jorge Danilo Correa Selamé
Abogado, Mg.
Editorial Lexis Nexis Chile, Santiago de Chile, abril de 2003
PRÓLOGO
CAPÍTULO I
INTRODUCCIÓN.
CAPÍTULO II
CONCEPTO.
CAPÍTULO III
CARACTERÍSTICAS, FUNDAMENTOS Y CLASIFICACIÓN.
Características del juicio ejecutivo
Fundamentos del juicio ejecutivo
Clasificación
CAPÍTULO IV
LA ACCIÓN EJECUTIVA.
Análisis de cada requisito.
1.- Que la obligación de cuyo cumplimiento se trata conste de un título al cual la ley le atribuya mérito ejecutivo.
A.- Concepto de título ejecutivo.
B.- Clasificación de los títulos ejecutivos.
1.- Título ejecutivo perfecto o completo
2.- Título ejecutivo imperfecto o incompleto
C.- Enumeración y análisis de los títulos ejecutivos.
1.- Sentencia firme, bien sea definitiva o interlocutoria.
2.- Copia autorizada de escritura pública.
3.- Acta de avenimiento pasada ante tribunal competente y autorizada por un ministro de fe o por dos testigos de actuación.
4.- Instrumento privado, reconocido judicialmente o mandado tener por reconocido.
a.- Letras de cambio o pagarés. Sin objeciones ni tacha; protesto personal.
b.- Letras de cambio, pagarés o cheques. Notificación judicial del protesto.
c.- Letras de cambio, pagarés o cheques. Firma autorizada por un notario o por el oficial del registro civil.
5.- Confesión judicial.
6.- Cualesquiera títulos al portador, o nominativos, legítimamente emitidos, que representen obligaciones vencidas, y los cupones también vencidos de dichos títulos, siempre que los cupones confronten con los títulos, y éstos, en todo caso, con los libros talonarios.
7.- Cualquiera otro título a que las leyes den fuerza ejecutiva.
2.- Que la obligación sea actualmente exigible.
3.- Que la obligación sea líquida, tratándose de obligación de dar; que sea determinada, en el caso de obligación de hacer; o que sea susceptible de convertirse en la obligación de destruir la cosa hecha, tratándose de obligación de no hacer.
A.- Obligación líquida.
B.- Obligación determinada.
C.- Obligación convertible.
4.- Que la acción ejecutiva no esté prescrita.
CAPÍTULO V
GESTIONES PREPARATORIAS DE LA VÍA EJECUTIVA.
Análisis
1.- Reconocimiento de firma puesta en instrumento privado.
Tramitación.
2.- Notificación judicial de protesto de letra, pagaré o cheque.
3.- Confesión judicial o confesión de deuda.
4.- Confrontación de títulos y cupones.
5.- Avaluación.
6.- Validación de sentencias extranjeras.
7.- Notificación del título ejecutivo a los herederos del deudor.
CAPÍTULO VI
JUICIO EJECUTIVO DE OBLIGACIONES DE DAR.
1.- Campo de aplicación.
2.- Estructura del juicio.
Cuaderno principal o ejecutivo
Cuaderno de apremio.
Cuadernos de tercerías.
a) Dominio de los bienes embargados (tercería de dominio);
b) Posesión de los bienes embargados (tercería de posesión);
c) Derecho para ser pagado preferentemente (tercería de prelación);
d) Derecho para concurrir en el pago a falta de otros bienes (tercería de pago);
e) Otros derechos.
3.- Actuaciones del Cuaderno Principal.
A.- Demanda ejecutiva.
A. 1.- Resoluciones que pueden recaer en la demanda ejecutiva.
B.- Excepciones del deudor.
B. 1.- Forma de oponer las excepciones.
1.- Plazo para oponer las excepciones.
2.- Todas las excepciones se deben oponer en un mismo escrito, ya sean dilatorias o perentorias.
3.- Claridad y precisión de los hechos y medios de prueba.
4.- Excepciones de que puede valerse el ejecutado.
1ª. La incompetencia del tribunal ante quien se haya presentado la demanda.
2ª. La falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre.
3ª. La litis pendencia ante tribunal competente, siempre que el juicio que le da origen haya sido promovido por el acreedor, sea por vía de demanda o de reconvención.
4ª. La ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254.
5ª. El beneficio de excusión o la caducidad de la fianza.
6ª. La falsedad del título.
7ª. La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado.
8ª. El exceso de avalúo en los casos de los incisos 2º y
3º del artículo 438.
9ª. El pago de la deuda.
10ª. La remisión de la misma.
11ª. La concesión de esperas o la prórroga del plazo.
12ª. La novación.
13ª. La compensación.
14ª. La nulidad de la obligación.
15ª. La pérdida de la cosa debida, en conformidad a lo dispuesto en el Título XIX, Libro IV del Código Civil.
16ª. La transacción.
17ª. La prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva; y
18ª. La cosa juzgada.
C.- Contestación de las excepciones.
D.- Declaración del tribunal sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de las excepciones.
E.- Recepción de la causa a prueba.
F.- Término probatorio.
F. 1.- Clases de términos probatorios.
A.- Término ordinario
B.- Término extraordinario
C.- Término especial
F. 2.- Manera de rendir la prueba.
G.- Observaciones a la prueba.
H.- Citación para oír sentencia.
I.- Sentencia.
Medidas para mejor resolver
Costas
I. 1.- Clases de sentencias.
I. 1. 1.- Sentencia absolutoria.
I. 1. 2.- Sentencia condenatoria.
Clases de sentencia condenatoria.
A.- Sentencia de pago
B.- Sentencia de remate.
I. 1. 3.- Importancia de la distinción.
I. 1. 4.- Cumplimiento de la sentencia. Sentencia de pago y
sentencia de remate.
4.- Actuaciones del Cuaderno de Apremio.
A.- Mandamiento de Ejecución. Naturaleza jurídica.
A. 1.- Menciones del mandamiento de ejecución.
A. 1. 1.- Menciones Esenciales.
1º Orden de requerir de pago al deudor.
2º Orden de embargar bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir la deuda con sus intereses y las costas, si no paga en el acto.
3º La firma del juez y la del secretario.
A. 1. 2.- Menciones Accidentales.
1º Depositario provisional
2º Designación de la especie sobre la cual recae la ejecución o
de los bienes que sea necesario embargar si el acreedor los indica en la demanda ejecutiva.
3º Orden de pedir el auxilio de la fuerza pública.
B.- Embargo.
B. 1.- Características del embargo.
B. 2.- Bienes que pueden embargarse.
B. 3.- Personas que pueden señalar bienes para el embargo.
B. 4.- Manera de efectuarse el embargo.
B. 5.- Efectos del embargo.
B. 6.- Situaciones que pueden producirse respecto del embargo.
B. 6. 1.- Ampliación del embargo.
B. 6. 2.- Reducción del embargo.
B. 6. 3.- Substitución del embargo.
B. 6. 4.- Cesación del embargo.
B. 6. 5.- Reembargo.
C.- Entrega de los bienes al depositario.
Depositario provisional y definitivo.
D.- Remate de los bienes embargados.
D. 1.- Bienes que no requieren de tasación previa.
1.- Bienes muebles susceptibles de ser vendidos en martillo.
2.- Bienes muebles sujetos a corrupción, o susceptibles de próximo deterioro, o cuya conservación sea difícil o muy dispendiosa.
3.- Los efectos de comercio realizables en el acto.
D. 2.- Bienes que requieren de tasación previa.
1) Tasación
2) Determinación de las Bases para el remate público
3) Fijación del día y hora
4) Publicidad
5) Citación de los acreedores hipotecarios, si los hubiere
6) Autorización judicial o de los acreedores embargantes, en su caso
D. 3.- El remate público.
(1) El acta de remate; y
(2) La escritura pública de compraventa o adjudicación en remate.
D. 4.- Frustración de la subasta. Adjudicación de los bienes o realización de nuevos remates.
D. 5.- Nulidad del remate público.
Tesis diferentes.
Juez vende en representación del dueño.
Juez vende en representación del acreedor.
Juez vende en ejercicio de su función jurisdiccional.
Naturaleza jurídica de la adjudicación del inmueble por el ejecutante.
Entrega del bien subastado al adjudicatario.
E.- Consignación del valor de los bienes.
F.- Liquidación del crédito y las costas.
G.- Pago al acreedor.
CAPÍTULO VII
LA COSA JUZGADA EN EL JUICIO EJECUTIVO. EXCEPCIONES.
1.- La renovación de la acción ejecutiva.
a) Incompetencia del tribunal
b) Incapacidad
c) Ineptitud del libelo; y
d) Falta de oportunidad en la ejecución.
2.- La reserva de derechos.
A.- Reserva de derechos o acciones del ejecutante.
(a) En el plazo para contestar las excepciones. Efectos.
(b) Antes de dictarse sentencia.
B.- Reserva de derechos o excepciones del ejecutado.
(a) Al deducir oposición a la ejecución.
(b) Antes de dictarse sentencia.
CAPÍTULO VIII
JUICIO EJECUTIVO DE OBLIGACIONES DE HACER.
1.- Concepto.
2.- Requisitos de la acción ejecutiva.
3.- Subclasificación.
A) Juicio Ejecutivo sobre suscripción de un documento o constitución de una obligación; y
B) Juicio Ejecutivo sobre realización de una obra material.
A.- Juicio Ejecutivo sobre suscripción de un documento o constitución de una obligación.
Cuaderno Principal.
(1) DEMANDA EJECUTIVA
(2) ACTITUDES DEL DEUDOR:
(a) Opone excepciones
(b) No opone excepciones
Cuaderno de Apremio.
B.- Juicio Ejecutivo sobre realización de una obra material.
Cuaderno Principal.
(1) DEMANDA EJECUTIVA
(2) ACTITUDES DEL DEUDOR
(a) No opone excepciones
(b) Opone excepciones
Cuaderno de Apremio.
Menciones del mandamiento.
CAPÍTULO IX
JUICIO EJECUTIVO DE OBLIGACIONES DE NO HACER.
1.- Concepto.
2.- Requisitos de la acción ejecutiva.
3.- Normas que lo rigen.
CAPÍTULO X
LAS TERCERÍAS.
Clases de tercerías.
1.- Tercería de Dominio.
A.- Finalidad
B.- Tramitación
C.- Oportunidad para presentarla.
D.- Efectos de la interposición de la tercería en la tramitación del juicio ejecutivo.
Cuaderno principal
Cuaderno de apremio
Regla general. Excepción
2.- Tercería de Posesión.
A.- Tramitación
B.- Oportunidad para presentarla.
C.- Efectos de la interposición de la tercería en la tramitación del juicio ejecutivo.
Cuaderno principal. Regla general. Excepción.
Cuaderno de apremio
3.- Tercería de Prelación.
A.- Finalidad
B.- Tramitación
C.- Oportunidad para presentarla
D.- Efectos de la interposición de la tercería en la tramitación del juicio ejecutivo.
4.- Tercería de Pago.
A.- Finalidad
B.- Tramitación
C.- Oportunidad para presentarla
D.- Efectos de la interposición de la tercería en la tramitación del juicio ejecutivo.
5.- Tercerías sobre Otros Derechos.
1.- El derecho del comunero sobre la cosa embargada; y
2.- El derecho del ejecutado invocando una calidad diversa de aquella en que se le ejecuta.
CAPÍTULO XI
EL ABANDONO DEL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO EJECUTIVO.
1.- Comentarios previos.
2.- Transcurso del tiempo o plazo necesario para alegar el abandono en la situación especial de los procedimientos ejecutivos.
3.- Desde cuando se cuenta el plazo.
4.- Costas.
5.- Efectos de la declaración de abandono del procedimiento en los procedimientos ejecutivos.
CAPÍTULO XII
RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA DE PRIMERA INSTANCIA DICTADA EN EL JUICIO EJECUTIVO.
1.- Recurso de Apelación.
A.- Del ejecutante.
B.- Del ejecutado. Sentencia es de remate. Sentencia es de pago.
2.- Recurso de Casación en la Forma.
A.- Del ejecutante.
B.- Del ejecutado.
Bibliografía.
INDICE.
EL ABANDONO DEL PROCEDIMIENTO
Jorge Danilo Correa Selamé
Abogado, Mg.
Editorial Lexis Nexis Chile, Santiago de Chile, 2000
CAPITULO I.- CONCEPTO. NATURALEZA JURÍDICA Y FUNDAMENTOS.
1.- Concepto.
2.- Naturaleza Jurídica.
3.- Fundamentos.
Notas.
CAPITULO II.- ORÍGENES, INSTANCIA Y PROCEDIMIENTO. DENOMINACION.
1.- Orígenes.
2.- Instancia y Procedimiento. Denominación.
Notas.
CAPITULO III.- CAMPO DE APLICACIÓN DEL ABANDONO DEL PROCEDIMIENTO.
1.- Procedencia.
2.- Improcedencia.
A. Situaciones contempladas en el Código.
B. Situaciones no contempladas en el Código.
1.- Procedimientos Penales de Acción Pública.
2.- Procedimientos del Trabajo.
3.- Procedimientos Tributarios.
4.- Procedimientos de la Ley de Menores.
5. -Procedimientos de Policía Local. C.- Improcedencia de carácter general.
3.- Otros procedimientos.
A.- Procedimientos Penales de Acción Privada.
B.- Código de Minería.
C.- Negociación Colectiva.
D.- Ley de Bancos.
Notas.
CAPITULO IV.- REQUISITOS. ANÁLISIS.
1.- Cesación en la prosecución del juicio o inactividad de las partes.
A.- Partes del juicio.
B.- Juicio.
C.- Cesación en la prosecución del juicio.
2.- Transcurso del tiempo o plazos necesarios para que proceda el abandono del procedimiento.
A.- Forma de contar el plazo.
B.- Suspensiones del plazo.
1.- Feriado Judicial.
2.- Suspensión del procedimiento.
3.- Fuerza mayor o caso fortuito.
3.- Petición de parte.
4.- Declaración del Tribunal.
Notas.
CAPITULO V.- FORMAS DE ALEGAR EL ABANDONO DEL PROCEDIMIENTO. RENUNCIA DEL DERECHO A ALEGARLO.
1.- Formas de alegarlo.
A. Vía de acción.
B. Vía de Excepción.
2.- Renuncia del derecho a alegar el abandono .
Notas.
CAPITULO VI.- OPORTUNIDAD PARA SOLICITAR EL ABANDONO DEL PROCEDIMIENTO.
1.- Regla general.
2.- Situación especial.
A. Transcurso del tiempo o plazo necesario para alegar el abandono.
B. Desde cuando se cuenta el plazo.
Notas.
CAPITULO VII.- TRAMITACIÓN Y RECURSOS.
1.- Introducción.
2.- Tramitación.
a ) Interposición.
b ) Traslado.
c) Resolución del tribunal.
d) Prueba.
e) Términos Probatorios.
f) Resolución.
3.-Recursos.
A.- Naturaleza jurídica de la resolución que resuelve la solicitud de abandono del procedimiento.
B.- Recursos que proceden.
1. Resolución pronunciada en única instancia que rechaza la declaración del abandono del procedimiento.
2. Resolución pronunciada en única instancia que acoge la declaración del abandono del procedimiento.
3. Resolución pronunciada en primera instancia que rechaza la declaración del abandono.
4. Resolución pronunciada en primera instancia que acoge el abandono del procedimiento.
5. Resolución pronunciada en segunda instancia que rechaza la declaración del abandono.
a) Si la resolución de segunda instancia se ha limitado a confirmar la de primera que había negado lugar al abandono.
b) Si la resolución de segunda instancia rechaza la declaración del abandono que ha sido pedido en esa instancia.
6. Resolución pronunciada en segunda instancia que acoge el abandono.
a) Si la resolución de segunda instancia se ha limitado a confirmar la de primera que declaró el abandono.
b) Si la resolución de segunda instancia declara el abandono promovido en esa instancia.
C.- Jurisprudencia.
Notas.
CAPITULO VIII.- EFECTOS QUE PRODUCE LA DECLARACIÓN DEL ABANDONO DEL PROCEDIMIENTO.
1.- Introducción.
2.- Efectos Civiles.
3.- Efectos procesales. Caso de la cláusula de aceleración.
4.- Otros efectos.
Notas.
CAPITULO IX. EL ABANDONO DEL PROCEDIMIENTO EN EL CODIGO PROCESAL CIVIL MODELO PARA IBEROAMERICA.
Análisis.
Notas.
CONCLUSIONES.
BIBLIOGRAFIA.
Revista EL FORO Julio – Diciembre • Año 1956
EDUARDO JUAN COUTURE
(24 de mayo de 1904 - 11 de mayo de 1956)
DISCURSOS PRONUNCIADOS EN LA SESION SOLEMNE QUE CONJUNTAMENTE CELEBRARON, EN HOMENAJE A LA MEMORIA DEL ILUSTRE JURISTA URUGUAYO DOCTOR DON EDUARDO J. COUTURE EL 16 DE NOVIEMBRE DE ESTE AÑO, LA BARRA MEXICANA, LA ESCUELA LIBRE DE DERECHO Y EL ILUSTRE Y NACIONAL COLEGIO DE ABOGADOS DE MEXICO
DISCURSO DEL LIC. MANUEL G. ESCOBEDO
Nos encontramos reunidos en este recinto gracias a la hospitalidad de la Escuela Libre de Derecho, en un acto espontáneo de ella, del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados y de la Barra Mexicana, a rendir cumplido homenaje a la memoria de Eduardo J. Couture, fallecido el 11 del pasado mes de mayo, prócer del derecho, cuyo nombre rebasó los límites de su patria y aun de nuestro continente.
No me voy a detener en analizar su personalidad en estas breves palabras, esta misión corresponde a su excelencia el señor embajador del Uruguay y al señor licenciado don Daniel Escalante, profesor destacado de' derecho administrativo en la Escuela Libre de Derecho.
Me quiero limitar a hacer un ligero bosquejo de la tierra que vio nacer al doctor Couture y a la cual le dedicó su vida, su amor y su ciencia.
Es Uruguay, "La República Oriental del Uruguay", uno de los más pequeños países americanos desde un punto de vista meramente geográfico y demográfico, pues apenas mide 187,000 km.2 y sólo cuenta con 2.540,000 habitantes, pero, desde 'otros puntos de vista, ciertamente más importantes que la extensión territorial, no cede en tamaño a ninguna de las otras repúblicas iberoamericanas.
Vino al mundo como la última creación social de la colonización española; por eso se le ha llamado "el Benjamín de España".
Todo su territorio se encuentra fuera de los trópicos, es plano, sin montañas que dificulten sus comunicaciones, su tierra es fértil, muy propicia para la ganadería y la agricultura, bien regada por numerosos ríos, entre los que se cuentan los muy caudalosos que lo separan de la República Argentina en toda la extensión de su frontera con dicho país: el río Uruguay al poniente y el río de La Plata al sur.
El río Uruguay es no sólo importante como vía de comunicación y como fuente de riqueza agrícola, ha sido un factor determinante en la historia del país, al grado que el propio Couture ha podido decir refiriéndose a su historia política: "es la historia de un río epónimo del país y por ende historia líquida que corre hacia el mar, historia que a veces ha parecido ser la de un río de sangre cuando Hudson la llamó The Purple Land, pero que después de cada crisis reverdecerá en sus prados naturales".
Así se expresa Couture, porque Uruguay no pudo escapar de las convulsiones revolucionarias que constituyeron el destino común de las antiguas colonias españolas, no obstante que el Uruguay no tenía los problemas derivados de las diferencias de razas, del choque de diversas culturas ni de conflictos ocasionados por la diversidad de religiones. Sus habitantes eran, desde la época de la colonización española, todos de raza blanca, y la in migración admitida después de la independencia fue también de raza blanca de origen latino, lo cual le dio unidad de cultura y de religión.
Sin embargo, vivió un largo y penoso período revolucionario que se inicia con la guerra de independencia que tuvo caracteres peculiares a ese país, porque Uruguay tuvo que obtener una triple independencia; ya que, además de romper sus ligas coloniales con España, tuvo a su vez que independizarse de Argentina y evitar la sumisión que en alguna ocasión pretendió Portugal.
La guerra de independencia se inicia el 28 de febrero de 1811 con el "grito de Asencio" y a partir de esa fecha de la revolución emancipadora se pasa a la de la provincia oriental y no bien ésta termina, sufre primero la invasión y luego la ocupación portuguesa que se prolonga hasta 1825. Después viene la revolución que tiene por finalidad la formación del estado oriental; fue durante esta revolución cuando Uruguay se dio su primera Constitución en el año 1830, que tuvo el defecto de casi todas, si no es que de todas las constituciones de los países latinoamericanos, que no son un producto del país mismo; son copias o por lo menos trasuntos de constituciones extrañas que no vienen al organismo social al que se les quiere aplicar, son como vestidos hechos para cuerpos totalmente diferentes; por eso Herrera Obés dijo de esa Constitución lo que nosotros y tantos otros países latinoamericanos podríamos decir de nuestras respectivas constituciones: "el mal de la Constitución está en que no se cumple".
La Constitución de 1830 no trajo la anhelada paz, vino en seguida la llamada gran guerra que se prolongó hasta 1851 y después vienen una serie de revoluciones que Pivel Devoto clasifica en los siguientes períodos históricos: la política de la fusión y la defensa de la soberanía (1851, 1865). La lucha entre el caudillismo y la política de principios (1865, 1875). El militarismo (1875, 1886). El régimen civilista y la libertad política (1886, 1899).
Con el siglo termina el período convulsivo del Uruguay, y el siglo XX encuentra a Uruguay con una conciencia nacional ya formada, la cual se impone a los dos partidos políticos que con diversos nombres continuarán hasta nuestros días constituyendo los pilares del estado: los blancos y 19s colorados. "Cuando preguntéis a la mayoría de los uruguayos, dijo el decano Couture al inaugurar la séptima Conferencia Interamericana de Abogados, por qué pertenecen a su partido, os dirán que pertenecen a él porque a él pertenecían su padre y su abuelo y a él pertenecerán sus hijos. Ellos son conservadores o radicales, republicanos o demócratas, torys o whigs. Pueden ser cualquiera de esas cosas dentro de su propio partido, sin dejar de ser blancos o colorados, porque habréis de saber que tales partidos no llevan ni siquiera un nombre, pues se distinguen principalmente por su color. ¿Por razonamientos? No. Por sentimiento. En el recinto en que nos hallamos se sientan diariamente diputados católicos, socialistas, comunistas; pero la mayoría de ellos pertenece a esa división histórica que se divide en colores y que al venir a nosotros por los ríos misteriosos de la sangre, es siempre el partido de nuestros abuelos, de nuestros padres y de nuestros hijos". Uruguay ha encontrado ya su paz orgánica.
"Hacia fin del siglo, dice el tratadista Manuel Fraga, Uruguay, sin modificar su Constitución de 1830 ha ido creando en torno de ella una serie de instituciones que dan trabazón al estado."
Y desde entonces Uruguay se nos presenta como, un estado que puede servir de modelo a las demás repúblicas hermanas; su progreso es constante en todas las actividades humanas, ya sean científicas, filosóficas, artísticas, jurídicas, económicas o sociales. Entonces los hombres de estado se dan cuenta de que la Constitución ha envejecido y se inicia un nuevo período en la historia del país que se caracteriza por las reformas constitucionales.
Al terminar su primer período presidencial, el señor José Batlle y Ordóñez visitó Suiza, en donde le admiró que los habitantes, por lo general, ignoraran el nombre del jefe del estado, lo cual le infundió la idea de que el sistema suizo de un poder ejecutivo colegiado podría ser el remedio a los males que los presidentes fuertes hacen sufrir a las repúblicas hispanoamericanas; y desde que regresó a su país se empeñó en que éste adoptara un sistema semejante al suizo. No fue de fácil realización su propósito. Hasta 1917 logró una reforma constitucional que sin adoptar de lleno el sistema suizo, algo se le aproxima, fue una reforma de transacción con la oposición que encontró aún dentro de su mismo partido.
El sistema de un verdadero ejecutivo colegiado sólo fue adoptado en la Constitución de 1952 que ahora rige.
Cuáles sean sus resultados, aún no se sabe. Los colorados temen que el sistema favorezca a los blancos que durante muchos años han estado alejados del poder y éstos temen que sirva a los colorados para perpetuare en el poder.
Mientras tanto, Uruguay sigue su marcha ascendente en todos sentidos.
Ha producido valores intelectuales de reputación mundial.
Alfredo Vázquez Acevedo, rector de la Universidad de Montevideo es, como nuestro Gabino Barreda, el expositor máximo de la escuela positivista, pero a diferencia de éste, sigue la escuela de Herbert Spencer en lugar de la de Auguste Comte.
José Enrique Rodó, que marca el fin del positivismo y el principio del idealismo. Y tantos otros nombres ilustres en el campo de la filosofía que sería prolijo enumerar.
En la literatura básteme recordar al autor del delicado poema Tabaré: Zorrilla de San Martín.
Y en la ciencia del Derecho, un solo nombre los resume todos: Eduardo J. Couture.
En cuanto a su desarrollo político, aparte de la paz no interrumpida por convulsiones armadas en lo que va del siglo, quiero destacar, por los ataques que en la actualidad sufre en muchas partes del mundo, la libertad individual de que goza todo habitante del Uruguay y como un corolario de ésta, la libertad de expresión, que trae aparejada la libertad de prensa.
No resisto a citar nuevamente parte del discurso del decano Couture a que antes me he referido, porque con muy fundado orgullo dice, en relación con las libertades de que gozan sus conciudadanos: "nuestro pueblo está convencido de que sólo se le puede gobernar con el más amplio margen posible de libertad compatible con el orden. No creemos en el gobierno fuerte, porque la teoría del gobierno fuerte no es sino la teoría del individuo débil. Gobierno fuerte e individuo fuerte son incompatibles, y nosotros hemos preferido respetar la libertad aunque para ello, más de una vez, haya habido que sacrificar un poco la autoridad. En la eterna lucha entre el individuo y el poder, nuestra historia se ha inclinado más frecuentemente del lado del individuo que del poder. Pero para que pudiéramos apreciar el significado de ese profundo fenómeno desde los bancos de la escuela se nos ha enseñado que la libertad no es un privilegio que se recibe, sino un bien que se conquista y que sólo la merecen aquellos que la saben defender en la lucha de cada día. No hay libertad, como dice el precepto, sin una eterna vigilancia. Es este, señores, un pueblo que ha montado su guardia junto a sus libertades y con ellas, como reza uno de sus escudos, ni ofende ni teme".
Estas palabras de Couture deberían ser grabadas en tablas de bronce que se colocaran a la entrada de los palacios de los ejecutivos de todos los países y deberían hacerse que los aprendieran de memoria todos los niños de las escuelas.
En cuanto a la libertad de prensa que impera en esa feliz república, básteme citar la contestación dada por el gobierno del Uruguay a una queja presentada en 1945 por el encargado de negocios de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, con motivo de algunos artículos publicados por la prensa de Montevideo que el encargado de negocios ruso consideró ofensivos para su país.
La contestación contiene los siguientes párrafos:
"El gobierno no es árbitro de los pensamientos que se exteriorizan en los diarios, radios, etc. No tiene competencia para dirigir la propaganda política de la prensa. Ni para imponerle conceptos. Ni para vedarle temas. Una intervención de esa naturaleza, prohibida en el derecho, sería juzgada por la opinión pública nacional, que sabe lo que es teoría y práctica de la democracia, como un acto de tiranía... en nuestro país el gobierno no tiene el monopolio de los medios de expresión. . .".
Ojalá, señoras y señores, que haya yo logrado pintar, aun cuando haya sido con rasgos desdibujados, la fisonomía de un país en el que, desgraciadamente, jamás he estado y por el cual todos los mexicanos sentimos la afinidad y el cariño que se tiene a un hermano que vive en lejanas tierras; país que fue el lugar de nacimiento, de la vida y de la muerte de Eduardo J. Couture, cuya obra os será expuesta esta noche por las doctas palabras de su excelencia el señor embajador del Uruguay y las del señor licenciado don Daniel Escalante.
Concluyo, señoras y señores, dedicando un angustioso pensamiento a nuestros colegas que privados en lo absoluto de las libertades tan caras al maestro Couture, se encuentran en la actualidad con sus pechos expuestos a la metralla extranjera y amenazados de ser deportados por manos extrañas a un inhóspito país.
DISCURSO DEL LIC. DANIEL ESCALANTE
Señor Presidente de la Barra Mexicana;
Señor Rector de la Escuela Libre de Derecho;
Señor Presidente del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados;
Excelentísimo señor Embajador del Uruguay;
Señores abogados, señoras, señores:
Movidos al impulso de los méritos extraordinarios que durante su vida supo acumular el doctor don Eduardo J. Couture, el distinguidísimo abogado uruguayo, catedrático eminente de la Facultad de Derecho de la Universidad de Montevideo, escritor esclarecido de Derecho Procesal Civil, brillante orador y hombre de letras, nos hemos reunido hoy para evocar su recuerdo y para rendirle el homenaje que su valer merece. Cumple así nuestro Foro, tan dignamente representado por las tres ilustres corporaciones que han patrocinado esta ceremonia, la Barra Mexicana, la Escuela Libre de Derecho y el Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, un deber indeclinable y, a la vez, abre el cauce del más hondo sentimiento de aflicción que ha producido en nosotros la prematura desaparición de tan destacado jurista, honra del Foro latinoamericano, que fue conocido y admirado por todos sus colegas de este Continente y del Viejo Mundo.
De uruguayo tan conspicuo debo trazar ante vosotros una semblanza, y de su obra extraordinaria y abundante he de haceros una breve reseña, cual corresponde al tiempo, necesariamente limitado, de esta exposición, entre tanto se pronuncia el juicio de la posteridad y se aquilata y pondera por la crítica, su doctrina depurada.
Para llevar a cabo tan noble y, a la vez, tan dolorosa empresa, no tengo títulos propios: ocupo esta tribuna en observancia de la honrosa designación de que fui objeto, confiado en que la benevolencia de este distinguido auditorio suplirá las grandes deficiencias de mi discurso.
Fue en la hermosa ciudad de Montevideo, al pie del cerro que el navegante percibió en el horizonte al descubrir la ribera septentrional del río de la Plata, que en ese lugar separa con su ancho estuario al Uruguay de la Argentina, en donde nació Eduardo Juan Couture el 24 de mayo de 1904; ahí mismo vivió siempre este hombre, que al andar del tiempo se habría de convertir en una de las más altas autoridades sociales de su país; allí vivió, digo, en medio del respeto que su saber y su acendrado patriotismo le alcanzaron; y fue ahí en donde murió el 11 de mayo de este año (1956), poco antes de cumplir los cincuenta y dos años de edad, esto es, en pleno vigor intelectual, consagrado, admirado y querido de sus conciudadanos y, en particular, de sus colegas catedráticos y abogados.
Eduardo Juan Couture sustentó examen de ingreso a los doce años de edad y terminó sus estudios de Secundaria el año 1917; durante su tercer año de Liceo, a los quince años, empezó a trabajar en el Centro Odontológico del Uruguay, el 21 de junio de 1919, sin duda ante la imperiosa necesidad de costearse sus estudios, pues carecía de fortuna ni, que yo sepa, la heredó de sus padres. Terminó sus estudios preparatorios en 1921, pero no inició los de abogado sino hasta el 10 de marzo de 1923, fecha esta de su ingreso a la Facultad de Derecho de la Universidad de Montevideo.
A la vez que llevaba a cabo sus estudios, desarrollaba una intensa labor gremial estudiantil y fue uno de los fundadores de la "Revista del Centro de Estudiantes de Derecho", en 1927. Simultáneamente, y demostrando así su extraordinaria capacidad intelectual y el dinamismo de toda su vida, hacía crítica musical. El 29 de diciembre de 1927 se recibió de abogado.
Al año siguiente empezó su profesorado, en el que tanto habría de destacar, como aspirante en la asignatura de Derecho Procesal Civil; tres años después se convirtió en Profesor Agregado presentando para ese efecto su primera obra titulada "El divorcio por voluntad de la mujer. Su régimen procesal", que mereció del tribunal su aprobación unánime y el calificativo de "estudio meritorio", que fue publicada por la Facultad de Derecho.
En 1932 el doctor Couture fue nombrado Profesor Ordinario y, por último, en 1936 alcanzó a llegar a la cúspide de su carrera magisterial, por haber sido nombrado Catedrático Titular en aquella asignatura de su predilección, que habla venido impartiendo, el Derecho Procesal Civil, que dictó durante veintiocho años hasta su muerte, con devoción, recogimiento y fervor, propios del ánimo entregado a la exposición de la idea profundamente concebida, exponiendo la asignatura metódica y claramente a todos quienes fueron sus discípulos.
Fue el doctor Couture un maestro verdadero en las aulas como lo fue, según veremos más adelante, en sus libros, gracias al estudio tesonero y disciplinado, a su exposición rigurosamente didáctica, a su profundo saber y a la brillantez del estilo, y gracias, por último, al entrañable amor que profesó siempre a la juventud estudiosa.
En el año 1937 asumió la dirección de la "Revista de Derecho, Jurisprudencia y Administración", en la que publicó abundante colaboración y que dirigió hasta su muerte. En esa fecha ya habían aparecido, según mis noticias, otros libros del doctor Couture: la "Teoría de las diligencias para mejor proveer", publicada en Montevideo el año 1932, "La acción declarativa de la prescripción. Bases para un estudio", y el "Curso sobre el Código de Organización de los Tribunales", que aparecieron en 1936. En 1939 salió a la luz pública el "Curso sobre la abreviación de los juicios" y, por último, el doctor Couture publicó el año 1942, en Buenos Aires, su obra más conocida: "Fundamentos del Derecho Procesal Civil", cuya doctrina fue adoptada, por lo menos en lo que hace a varias instituciones procesales, en varias legislaciones de otros tantos países latinoamericanos, entre otros de la República Argentina.
Es este el lugar y el momento de decir que el mérito de ese libro del doctor Couture, así como el del conjunto de su obra, le valieron múltiples elogios, tales como aquella expresión del señor licenciado don Virgilio Domínguez, entonces Director de la Escuela Nacional de Jurisprudencia: para él, el doctor Couture fue "uno de los más grandes procesalistas de los países de habla española".
Don Niceto Alcalá-Zamora Castillo, a quien debo y cumplidamente agradezco una buena parte de mi información, en la nota bibliográfica relativa al "Proyecto de Código de Procedimiento Civil para el Uruguay", elaborado íntegramente por el doctor Couture por encargo especial de la Comisión oficial redactora, se expresa en la siguiente forma: "Por mi parte agregaría que, si no en profundidad, sí en amplitud de horizonte y en agilidad para la captación de temas sugestivos, en diafanidad para su desarrollo y en extensión de cultura general, es -el doctor Couture- el más completo de la lista"; y agrega el doctor Alcalá-Zamora: "no es fácil encasillar a Couture dentro de una escuela, como tampoco dentro de un estilo, salvo el suyo. Sin duda el moderno procesalismo italiano ha ejercido sobre él poderoso y saludable influjo, pero sin llegar al monopolio del pensamiento ni a conseguir etiquetarlo como afiliado a una tendencia exclusivista. En el primer sentido, junto a la influencia italiana se perciben en su labor estas otras inclinaciones y corrientes: una a la vez sentimental y nacional, hacia su viejo maestro Pablo de María (maestro reconocido y eminente de varias generaciones de abogados uruguayos de alto relieve), cuya dispersa obra está compilando un destacado jurista uruguayo, Lorenzo Carnelli; otra, también afectiva de índole genealógica, hacia la cultura francesa, si bien superado hace mucho tiempo su procedimentalismo, que culminara a mediados del siglo XIX con Garsonnet...; en tercer lugar, un perfecto conocimiento del Derecho y Literatura procesales hispánicos, en los que ha buceado con singular fortuna, para mostrar su trayectoria, destacar el acierto de algunas de sus fórmulas -como el régimen de apelación o el criterio valorativo de la prueba-...; en fin, temperamento independiente y exento de fobias, ha sabido estimar por igual la profundidad del dogmatismo procesal germánico y las excelencias de la justicia inglesa, asociarse a procesalistas argentinos en el esfuerzo superador de los últimos años, e incluso detenerse en la con frecuencia inefable producción jurídica de los Estados Unidos".
Ahí está, por último, señores, el juicio de Piero Calamandrei, el eminente procesalista italiano, vertido en la Rivista di Diritto Processuale, correspondiente a julio y septiembre de este año, quien, en tono de sincera consternación dice del doctor Couture, entre otras cosas, estas: "Con Eduardo J. Couture, fallecido inesperadamente. .. como una estrella que se oscurece de repente en el más alto fulgor de su ascensión, ha desaparecido no solamente un jurista de fama mundial, sino también una de aquellas mentes soberanas que dominan con igual agilidad en todos los campos de la ciencia y el arte; una de aquellas almas ardientes y comunicativas para las cuales la vida no puede ser entendida sino como un continuo afán y al mismo tiempo, como una continua y generosa ofrenda de comprensión y amistad. Su virtud más encantadora, que conquistaba desde el primer encuentro, era aquella que yo llamaría "cercanía humana". Aun viviendo en lejanos continentes separados por el océano, tuvimos la sensación, desde nuestro primer conocimiento, de pertenecer a una misma patria de pensamientos y afectos, en la cual la común vocación y las comunes esperanzas nos acercaban en continua identidad espiritual. Precisamente por vivir ardiendo y no sentir el mal, Couture ha desaparecido antes de tiempo: por no haber escuchado al mal que lo amenazaba y por haber preferido prodigarse sin tregua, hasta el último aliento, para dar y enriquecer de sí mismo a los amigos de todo el mundo. Desde los veinte años profesor de Derecho Procesal Civil en la Facultad jurídica de Montevideo; Decano en estos últimos años en la misma Facultad, había llegado a ser rápidamente' la personalidad de más alto relieve entre los juristas sudamericanos; después su fama cruzó el Océano y se difundió más allá de los países de habla española: en América del Norte, en Alemania, en Francia, en Italia. Sin embargo, en el campo de los estudios procesales, la voz inconfundible de Eduardo Couture era la de un gran maestro. No es posible -sigue diciendo Calamandrei-, en este breve recuerdo, tratar de hacer un análisis de su obra, que consiste en decenas de volúmenes y en monografías que tal vez excedan de un centenar, que aparecieron en las más importantes revistas jurídicas americanas y europeas, en las colecciones de escritos formulados en honor de viejos maestros de los dos Continentes, pues Couture estuvo siempre presente para rendir tributos, verdaderas, aportaciones sobre muy variados temas, palabras nuevas, luz de personal genialidad... Todas sus obras, mayores o menores, tienen el valor común de inspirarse en fundamentos concretos de derecho positivo; sus conclusiones teóricas tienen siempre base en un conocimiento minucioso y atentísimo de las legislaciones procesales vigentes, no solamente en los países de la América Latina, sino en el mundo anglosajón y en Europa continental. La legislación comparada le permitía dominar en forma más segura la teoría; tenía la posibilidad de conocer directamente leyes y autores extranjeros en los idiomas originales. De esta su atenta y, se diría, humilde fidelidad de los textos legislativos, son testimonio muchas de sus obras de juventud, de fondo exegético, hasta llegar a aquella paciente reelaboración del "Código de Procedimiento Civil uruguayo", que llevó a cabo en 1952. Pero de esta honestidad exegética venía la límpida universalidad de sus síntesis, entre las cuales quedan como memorables su manual de los "Fundamentos del Derecho Procesal Civil" y, sobre todo, sus conferencias en francés sustentadas en la primavera de 1949 en la Facultad de Derecho de París, y publicadas bajo el modesto título de "Introduction a l'étude de la procédure civile". Se trataba en realidad de una visión sintética de los principios fundamentales. Aún más, frente a un auditorio de procesalistas franceses, notoriamente contrarios a las abstracciones teóricas, él logró entonces no sólo hacerse escuchar sino recoger entusiastas aplausos, disimulando bajo un tono elegante de discurrir, una especie de suma de las ideas fundamentales de cada proceso, allí donde se cruzan los caminos teóricos del pensamiento latino con el alemán y las sistemáticas europeas con la pragmatística angloamericana. Pero su actividad de investigador, prosigue expresándose Calamandrei- no queda restringida al campo procesal: se puede decir más bien que fue más que un procesalista, un constitucionalista, en cuanto consideró el Derecho Procesal Civil como un capítulo fundamental del Derecho Constitucional. Tuvo la suerte de nacer y de vivir en un país que fue siempre y es en la América del Sur, un centro de libertad y de democracia: fue llevado por el aire que respiraba a sentir en el proceso en la Administración de Justicia, sobre todos los aspectos del Derecho Público; la garantía de las libertades individuales del ciudadano. Su estudio magistral, de 1946, sobre "Las Garantías Constitucionales del Proceso Civil", es fundamental, aun para nosotros los italianos. Si Eduardo Couture hubiera querido, habría podido subir a las cumbres del Gobierno de su país; no obstante, prefirió servirlo con su obra de hombre de ciencia..."
Ingresó don Eduardo J. Couture al Colegio de Abogados de Buenos Aires el 12 de mayo de 1944, y en esa y otras ciudades de Argentina dictó conferencias y cursillos: entre las primeras sólo tengo anotada la que pronunció invitado por la Asociación de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, el 5 de julio de 1945, sobre el tema "Procedimiento sucesorio extrajudicial en el proyecto de Código de Procedimiento Civil para el Uruguay" -proyecto al que me referiré en breve-, en la ciudad de La Plata, y que fue publicada en la "Revista de Derecho Procesal" de Argentina, que dirigía el doctor Hugo Alsina.
La publicación de su "Proyecto de Código de Procedimiento Civil para el Uruguay" dio ocasión para la nota bibliográfica del doctor Alcalá-Zamora Castillo que ya mencioné, y en ella se agrega que "el proyecto Couture... es el texto legislativo de mayor jerarquía producido en América... ". y que el "influjo que está llamado a ejercer en la renovación de los códigos procesales americanos justifica la considerable extensión de la reseña".
El doctor Couture también dictó conferencias y cursillos en las universidades Mayor de San Marcos de Lima, de Tulane de Nueva Orleáns, en la que dio veinte lecciones, de Viena, de Roma, de San Pablo, de Río de Janeiro. En la Facultad de Derecho de la Universidad de París, el año 1949, Couture pronunció cuatro conferencias que versaron, respectivamente, sobre la acción, la excepción o defensa, el proceso y la sentencia, que son en buena parte, según el doctor Alcalá-Zamora, un compendio actualizado de los "Fundamentos del Derecho Procesal Civil", combinado con ideas posteriormente expuestas en uno de sus mejores ensayos, "Las garantías constitucionales del proceso civil" (escrito para los estudios de Derecho Procesal en honor de Hugo Alsina) y en el más discutible de sus trabajos, o sea, "El proceso como institución", escrito a su vez para los Estudios en honor de Enrico Redentí en su XL año de enseñanza". Las conferencias a que me vengo refiriendo fueron publicadas en francés por el Recueil Sirey, de París, con el título de "Introduction a l'étude de la procédure civile", en 1950.
En México recordamos con particular agrado las visitas de don Eduardo J. Couture a principios de 1947 y en septiembre de 1952. En la primera ocasión dictó un interesante ciclo de conferencias en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma, sobre el tema general de la "Interpretación e integración de las leyes procesales" y con estos en particular: "Líneas generales de una teoría de la buena fe en el proceso civil"; "El deber de decir la verdad en el proceso civil"; "La lealtad y la probidad en la producción de las pruebas"; "El concepto de fe pública" "Contribución del Derecho Notarial al Procesal Civil", y "La revocación de los actos procesales fraudulentos". Acerca del último tema ya había disertado antes el doctor Couture el año 1940, en el Centro de Estudios Jurídicos de La Plata, que presidía el doctor David Lascano, y el desarrollo del estudio apareció en la "Revista Jurídica Argentina". "El concepto de fe pública. Introducción al estudio del Derecho Notarial", antecedente del tema desarrollado en otra de las conferencias mencionadas, apareció en la Biblioteca de Publicaciones Oficiales de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de Montevideo, el año 1947.
Durante esa visita del doctor Couture a nuestra capital, el distinguido catedrático uruguayo tomó parte en la Mesa Redonda organizada en la Facultad de Derecho para estudiar el tema ya mencionado de sus conferencias, y en ella participaron los abogados don Virgilio Domínguez, don Roberto A. Esteva Ruiz, don José Castillo Larrañaga, don Eduardo García Máynez, don Gabriel García Rojas, don Ignacio Medina, don Emilio Pardo Aspe, don Alberto Trueba Urbina, don Luis Recasens Siches, don Niceto Alcalá-Zamora Castillo y don Rafael de Pina.
No podrá tampoco olvidarse la segunda visita del doctor Couture a México, en 1952. Entonces nuestro personaje desarrolló dos series de conferencias, también en la Escuela Nacional de Jurisprudencia: la primera, en forma de monólogo, sobre "Panoramas del Derecho Procesal contemporáneo", disertando en primer lugar sobre "Los grandes sistemas procesales contemporáneos", y en segundo sobre "El pensamiento procesal desde el fin de la guerra hasta nuestros días". La segunda serie, titulada "Diálogos sobre iniciación en el ejercicio de la abogacía", debió ser de tres sesiones: "De la vocación de la abogacía", "Nuestros clientes" y "Nuestros jueces". Desgraciadamente el adelanto de las vacaciones escolares impidió la celebración de la última. Entonces también, y patrocinada por el Ateneo Español de México, pronunció el doctor Couture interesante conferencia en el aula "Jacinto Pallares" de la Facultad de Derecho, el 9 de septiembre de 1952, sobre "La reforma constitucional uruguaya", acontecimiento legislativo este que, como sabéis, fue de la mayor importancia en el país hermano, pues entonces se creó en el Uruguay el Poder Ejecutivo colectivo, encomendándose al Consejo Nacional de Gobierno las funciones de ese Poder del Estado. En una amable convivialidad que fue ofrecida en esos días por el distinguido huésped de hoy, el señor Embajador Mac Eachen, digno representante del Uruguay ante nuestro Gobierno, tuvimos la oportunidad de apreciar las ideas de don Eduardo J. Couture en materia de Derecho Público, al explicarnos el control de la constitucionalidad y de la legalidad uruguayas, a través del procedimiento contencioso-administrativo, así como los sólidos conocimientos que poseía sobre nuestro juicio de amparo.
El doctor Couture tomó a su cargo un cursillo de seis lecciones acerca de la "Ley 10,783 sobre los derechos de la mujer. Sus aspectos procesales", en el que se organizó colectivamente por la Facultad de Derecho de Montevideo, como servicio de esta Facultad hacia la divulgación y conocimiento de nuevas leyes.
Don Eduardo J. Couture fue admitido a la Academia Nacional de Letras del Uruguay el 3 de octubre de 1947, por su alto valer literario, aspecto este de su obra que no puede olvidarse y al que habré de referirme esta noche. Era también Profesor Honorario de las Universidades de México, de San Marcos de Lima y de Tulane de Nueva Orleáns.
Electo Presidente del Colegio de Abogados del Uruguay para el período de 1950 a 1952, el doctor Couture tuvo la magnífica oportunidad de pronunciar aquel que puede llamarse magnífico discurso de bienvenida a los participantes de la Séptima Conferencia Interamericana de Abogados, que se reunió en Montevideo a principios de 1952, pieza brillantísima de su oratoria excepcional como maestro del buen decir que era, que fue publicada en el órgano de la Barra Mexicana y de la que se conserva memoria, además, por las circunstancias que rodearon a la ceremonia, de lugar y de momento histórico del Uruguay, por haber sido una cabal exposición de doctrina y sociología políticas uruguayas. Trazó el doctor Couture en su discurso un bosquejo de su país y de su pueblo, ante las más altas autoridades políticas, universitarias y académicas y ante los juristas del continente. Entre otras, pronunció frases como las siguientes, que es menester recordar: "En el Uruguay . . . los hombres no creen en los hombres providenciales. Prefieren que las cosas providenciales las siga haciendo, como ocurre desde antiguo, la misma Providencia. Las cosas de este mundo, prefieren que las realicen hombres como nosotros, con nuestros mismos errores, extraídos de disputas comiciales realizadas con cierta necesaria puntualidad".
Convencido de la dignidad de la persona humana, agregaba entonces el doctor Couture estas palabras:
"Nuestro pueblo está convencido de que sólo se le puede gobernar con el más amplio margen posible de libertad compatible con el orden. No creemos -subrayaba con el dedo puesto en más de una llaga- en el gobierno fuerte, porque la teoría del gobierno fuerte no es sino la teoría del individuo débil. Y nosotros hemos preferido respetar la libertad aunque para ello, más de una vez, haya habido que sacrificar un poco de autoridad".
Declaración tan importante y tan clara tenía para el doctor esta, que es una suficiente explicación:
"Pero para que pudiéramos apreciar el significado de este profundo fenómeno, desde los bancos de la escuela se nos ha enseñado que la libertad no es un privilegio que se recibe, sino un bien que se conquista y que sólo la merecen aquellos que la saben defender en la lucha de cada día. Este, señores, es un pueblo que ha montado guardia junto a sus libertades y con ellas, como reza uno de sus escudos, ni ofende ni teme. Pero también nos liemos persuadido de que la libertad frente a la mesa sin pan y al hogar sin fuego, es un cruel engaño".
No se crea, sin embargo, que don Eduardo J. Couture haya sido un político, no: nunca lo fue; pero como ciudadano ejemplar y, por añadidura abogado cabal, no se despreocupó de la cosa pública, y por eso y por su autoridad indiscutible e insospechable, ejerció considerable influencia en las esferas gubernamentales más elevadas de su país, fuera de la lucha de los partidos políticos, por encima de ellos. Tengo noticia de que alguna vez, en tiempos no remotos se mencionó su nombre y su persona para llevar a cabo alguna transacción política, de la que se apartó cuidadoso, con la íntima convicción de que mejores y más eficaces estaba llamado a prestar a su patria si permanecía al margen de tales componendas y combinaciones.
Permaneció, pues, invariablemente, al margen de las reyertas de los políticos, entregado a sus tareas de catedrático y escritor, de abogado postulante, recogido en su estudio profesional, pero sin olvidar sus arraigadas convicciones democráticas, que son, las del pueblo que formaba parte. Por eso, en otro pasaje del discurso que he mencionado, insistió sobre las ideas políticas de los uruguayos, en estos términos: Hay un punto sobre el cual existe conciencia formada. Ese punto es la convicción de la democracia como forma superior de convivencia humana. Podrá haber sobre este punto desacuerdos de detalle, incluso sobre la forma de entender la democracia. Pero sobre lo esencial hay unidad de opinión".
Un buen número de sus estudios y ensayos fueron recogidos en los tres volúmenes que se publicaron con el título de "Estudios de Derecho Procesal", en los que figuran cincuenta y dos títulos, todos; ellos sugestivos dada la personal disposición de Couture para seleccionar los temas de mayor interés; contribuyó con sendos estudios jurídicos a los homenajes tributados a sus colegas y amigos Carnelutti y Redenti; sus obras llegaron a ser más de cien, entre las cuales debo citar, para terminar, un "Vocabulario de Derecho Procesal, que dejó preparado, no sé si inconcluso todavía.
Varias veces formó parte del Directorio del Colegio de Abogados del Uruguay, así como del Consejo de la Facultad de derecho de la Universidad de Montevideo, de la que fue Decano -Director- desde 1953. Además): perteneció a la Academia Argentina de Derecho Procesal y a la Academia de Linces, de Roma. Fue honrado con la medalla de oro del Ministerio de Instrucción Pública de su país, que es la más alta distinción que allá se otorga a quienes más se destacan en el campo de la cultura; Francia lo hizo Caballero de la Legión de Honor.
A mediados de octubre del año pasado se reunió en la ciudad de Montevideo un Seminario Internacional de Administración Pública, del cual el doctor Couture fue Primer Vicepresidente; no obstante su enfermedad, pronunció el discurso de apertura de los trabajos en el Paraninfo de la Universidad, ante las autoridades políticas y universitarias, ante los representantes de la Organización de las Naciones Unidas y ante los delegados extranjeros; dirigió los trabajos de organización y despidió a los participantes con hermoso discurso en el banquete final. Fruto de ese Seminario fue para el Uruguay la creación de la Comisión Asesora sobre Administración Pública, creada por decreto del Consejo de Gobierno, a iniciativa de la delegación uruguaya encabezada por el doctor Couture, que tiene por objeto emprender la tarea ingente del mejoramiento de la función pública en todos sus aspectos.
Profundamente sensible a las manifestaciones del arte -recordemos que el doctor Couture fue en su juventud crítico musical-, no se desentendió del don de la palabra, al que se consagró en la cátedra y en la tribuna. Por tanto, inspirábase al hablar en todo aquello que despertaba en él emoción artística y hacía con frecuencia adecuadas y hermosas citas, con primor y prestancia. Fue por eso un artista de la palabra y de la pluma.
Esto me mueve a mencionar su libro "La comarca y el mundo", de publicación relativamente reciente: obra de carácter literario y de impresiones de viaje. Es el libro de un uruguayo que describe amorosamente a su pequeño país en lo geográfico y en lo humano, sin vanas exaltaciones; es la descripción colorida de aquella comarca de nuestro Continente, en la que no surgen panoramas majestuosos ni impresionantes, sino llanuras apenas onduladas, abundantemente regadas por numerosas corrientes de agua, que han llegado a ser agrícolamente ricas y en las que pacen los ganados en grandes cantidades; es la hermosa y sincera revelación del carácter de aquellas pacíficas gentes sólidamente arraigadas por el señorío de la tierra, conscientes de ello, celosas de sus parcelas, no grandes en general y dando la cara al sol durante el día y a la Cruz del Sur maravillosa, durante la noche.
Sale después el escritor uruguayo de su pequeña tierra patria y recorrer el mundo para visitar los grandes centros de población y de cultura con sus mensajes jurídicos, como hemos visto, atraído por su vocación por el derecho, y se deja impresionar por lo que en todas partes impresiona a su exquisita sensibilidad. Todo lo recoge en sus anotaciones de viaje y lo vierte después al libro, y de todo se vale para convertirlo en imágenes vivas y luminosas, con una prosa atildada, pulida y, a la vez, nítida y espontánea, sin amaneramientos ni artificios. En ese libro dedicó el doctor Couture varios capítulos a nuestro país: a nuestra capital, a Tasco, a Puebla...
En marzo de 1954 el doctor Couture produjo otra de sus piezas oratorias de gran categoría, en la inauguración de la Octava Conferencia Interamericana de Abogados, reunida en San Pablo, Brasil, y a la que hizo referencia al distinguido catedrático don Guillermo Gallardo Vásquez, en el discurso que pronunció con motivo de la celebración del aniversario de la Escuela Libre de Derecho, en este lugar, en julio de este año.
Con el espíritu siempre atento, como he dicho, a todas las manifestaciones artísticas, empezó así el doctor Couture su discurso:
"Cada tanto tiempo vuelve obstinadamente al recuerdo de los viajeros que han visitado Italia, el Bautisterio de Pisa. En la contemplación de esa obra de arte del Renacimiento, ocurre que el viejo hombre que acompaña al viajero se aleja prudencialmente de él y lanza la sencilla voz de un canto gregoriano. De inmediato, por la sola acción mágica del arte arquitectónico, la cúpula empieza a repetir una y otra vez la voz del cantor, prodigiosamente multiplicada, en un coro que inunda el ámbito. Este extraño fenómeno, no exento de poesía, constituye lo que podríamos llamar la responsabilidad de la voz. Cada una de nuestras palabras tiene validez universal, insospechadas y misteriosas resonancias, que son la proyección diferida de nuestro propio acento: una verdadera magnificación, con todas sus lejanas proyecciones de nuestro humilde canto. Así acontece -agregaba- en este instante. En una convocatoria de los Abogados de América, cada una de nuestras palabras tiene, por ese motivo, una redoblada responsabilidad... ¿Cuál ha de ser hoy nuestra palabra, que pueda, como en la cúpula del Renacimiento, multiplicarse en su importancia y responsabilidad y adquirir en el tiempo validez universal?..."
Desde lo alto de aquella tribuna continental de los abogados, el doctor Couture hizo la grave advertencia de que ". ... En la lucha contra las fuerzas que propugnan la revolución ya no nos estamos deteniendo ante las ideas. De la represión de los hechos estamos pasando a la represión del pensamiento. Para prevenir el delito de conspiración estamos instituyendo uno nuevo, por un imperceptible plano inclinado, el delito de opinión". Y terminaba ese capítulo con la afirmación imperativa siguiente: "Digamos hoy, . . . que somos fieles a la vieja voz del respeto a todas las ideas, respetables por ser tales y recordemos que la plenitud de la libertad sólo se conquista el día en que hemos aprendido a amar a aquel que no piensa como nosotros".
Fue en esa ocasión en la que el doctor Couture rechazó toda idea de crisis del derecho en este Continente, afirmando que la crisis del derecho es una idea esencialmente europea, opuesta a la mejor concepción americana del mundo y de la vida... Para un americano ... la nación, el derecho, el arte, la civilización, los estamos haciendo cada día. No podemos, pues, pensar, en una idea de crisis, sino con referencia a tiempos inmediatos y a ciclos breves, carentes de significación histórica. En América no puede haber crisis del derecho, porque no hubo nunca apogeo anterior. Hasta mediados del siglo pasado fueron la colonia y la esclavitud los dos soportes del derecho en el orden político y en el orden social. A ello sucedió la revolución interna y la lucha fratricida. Vinieron luego las dictaduras, las opresiones y los imperialismos. Los enormes esfuerzos que este Continente realiza para emanciparse de todos sus males no son la crisis. La crisis es el pasado, no el presente. Nuestra tradición es el futuro. Pero aun contemplando el derecho en su dimensión universal, la idea de crisis se halla herida de transitoriedad histórica. Hay motivos para pensar, pues, que el derecho se encuentra en su aurora, acaso en los comienzos de su trayectoria, justamente en el punto inicial en que la experiencia de los siglos nos ha permitido abolir la esclavitud y luchar contra sus formas residuales y colocar al hombre en su dignidad de tal, como efectiva razón de ser del derecho".
En medio de una breve exploración por el campo de la teoría general del derecho, el doctor Couture pensaba que ". . . acaso la afirmación de nuestra convicción en este orden de cosas es que el derecho es un fenómeno muy importante de la vida humana... pero no es más que el derecho... En último término -decía- el derecho es sólo un instrumento. Sin la justicia que lo ilumina, sin el orden que lo consolida, sin la educación que le da vida, sin la paz que lo impulsa, sin la equidad que lo atempera, sin la misericordia que lo suple, sin el amor que lo rebasa, sin el heroísmo que lo glorifica, ¿qué es el derecho? El homo juridicus -agregaba citando al filósofo- aquel que ajusta todos los actos de su vida a la rigurosa norma jurídica, es un prodigio de lógica y una caricatura de hombre". Y concluía con estas palabras de Pascal, que mi auditorio sabrá ponderar mejor que yo: "El saber jurídico de la especie humana es, en cierto modo, una ciencia de las razones de la inteligencia dadas de la mano con las razones del corazón. Todo un mundo brota de este pensamiento. No lo perdamos de vista en la lucha de cada día. Que la ciencia del derecho no oscurezca nunca en nosotros la conciencia del derecho". En otra ocasión, también solemne, el doctor Couture había dicho que "donde reinan el amor y la virtud, el derecho bien- poco tiene que hacer.
Como arte y política, ética y acción al mismo tiempo, consideró el doctor Couture a la abogacía: arte de las leyes, sustentado, antes que nada, en la exquisita dignidad de la materia confiada a las manos del artista; disciplina de la libertad dentro del orden; como constante ejercicio de la virtud; como constante servicio a los valores superiores que rigen la conducta humana; todas ellas contenidas dentro de la mayor diversidad de formas que ofrece el ejercicio profesional, y cada una de ellas con su propio estilo. Desde estos puntos de vista formuló "Los Mandamientos del abogado" el doctor Couture; admirable decálogo, del que conozco, por lo menos, cuatro ediciones; hermoso libro preceptivo de la conducta del abogado. Cada uno de los diez mandamientos aparecen, dentro de las reducidas paginas de la obra adecuada, breve y, a la vez, profundamente desarrollados y puntualizados; por lo mismo, todos y cada uno son de diaria aplicación y de permanente vigencia durante la vida del abogado que ame, según el último de dichos preceptos, a su profesión y que la considere "de tal manera -dice textualmente- que el día en que tu hijo te pida consejo sobre su destino, consideres un honor para ti proponerle que sea abogado".
Señores: mucho más de lo que yo he podido esta noche podría decirse acerca de la obra jurídica y literaria del eminente don Eduardo J. Couture, de su alta calidad humana, de ese su paso por la vida transire benefaciendo, en exaltación de su saber acumulado y reverentemente difundido. Para terminar permitídme, por ser justo y adecuado, recordar estas palabras de las Excelencias de la Sabiduría, que se leen en Libro de los Proverbios:
"Bienaventurado el que alcanza la sabiduría.., porque lleva en la diestra la longevidad".
Ciertamente su obra no pereció con la muerte de su cuerpo: le sobrevive en los frutos de su talento y de su exquisita sensibilidad.
REFORMA PROCESAL CIVIL: ¿POSIBLE Y NECESARIA?
Jorge Danilo Correa Selamé
Abogado
Profesor de Derecho Procesal y Derecho Penal
Magíster en Criminología
Introducción
Es sabido que el hombre civilizado renunció a la posibilidad de ejercer justicia por mano propio y, aún más, sanciona a aquél que, salvo calificadas excepciones, recurre a métodos personales para hacer lo que él estima su “justicia”.
Como consecuencia de lo anterior, se ha entregado a un tercero imparcial la solución de las distintas controversias jurídicas, mandato que ha recaído en los Tribunales de Justicia.
Ahora bien, como en aras de una convivencia civilizada el hombre ha renunciado a utilizar su propia fuerza y ha encomendado la solución de sus controversias a un tercero independiente, cual es el tribunal, él tiene derecho a exigir que ese tercero le brinde un servicio acorde a sus necesidades.
En esta virtud, los problemas de la justicia han recibido amplia atención en diversos ámbitos, los que tienen su origen en el aumento de la población, la gran cantidad de litigios y el desmedido incremento de la competencia de los tribunales sin crear, como contrapartida, nuevos órganos jurisdiccionales que conozcan de los diversos conflictos.
A título de prueba, basta analizar lo sucedido con la Justicia Penal y las décadas que debieron transcurrir para que, de una vez por todas, el Estado abordara el tema de una forma seria y que proporcione la seguridad jurídica que la población espera.
En caso contrario, cuando el Estado abandona la trascendental misión de la administración de justicia, pierde legitimidad, los órganos jurisdiccionales o no funcionan o lo hacen malamente, se desprestigian las instituciones y se crea una peligrosa situación de inseguridad. Por lo tanto, la necesidad de encontrar formas más rápidas y efectivas de justicia resulta evidente, no solo en el campo penal, sino que, en todos los demás en que las personas requieren la solución de los conflictos que las afectan.
En Chile, existe unanimidad en todos los sectores, en demandar un esfuerzo profundo de mejora y modernización de nuestro sistema judicial en todos sus ámbitos.
A las carencias tradicionales, se suman nuevas exigencias de una sociedad cada vez más dinámica y compleja y el incremento de los conflictos. Se persigue una Justicia que actúe con rapidez, calidad y eficacia, con métodos más modernos y procedimientos menos complicados; que cumpla satisfactoriamente su función constitucional de garantizar en tiempo razonable los derechos de los ciudadanos y de proporcionar seguridad jurídica y, en fin, que actúe como un verdadero poder y no como un servicio público más.
Ninguna duda cabe que la justicia civil debe ser reformada de una manera global afrontando el fondo de los problemas y estableciendo un nuevo modelo que trascienda intereses coyunturales y excluyentes, y se asiente sobre soluciones integrales y perdurables, con la mira puesta en las necesidades de los ciudadanos y en los desafíos de una sociedad avanzada y democrática, como es la del siglo XXI.
En Chile, se han efectuado numerosas reformas judiciales de carácter parcial y que han pretendido solucionar determinados problemas. Sin embargo, ello no es suficiente. Se precisa una reforma íntegra.
Situación existente en materia procesal civil
Ya en 1893, en el Mensaje con el que el Presidente de la República don Jorge Montt remitió al Congreso Nacional el Proyecto del Código de Enjuiciamiento Civil se señalaba que a las leyes substantivas faltaba darles "un campo de acción expedito y obtener de ellas todo el fruto que deben rendir, dotándolas de procedimientos adecuados para el ejercicio y salvaguardia de los derechos que con mayor interés procuran amparar. Esta es la necesidad que se trata de llenar por medio del presente Código, uniformando las reglas de tramitación diseminadas hoy en leyes numerosas y no pocas veces contradictorias, y estableciendo procedimientos nuevos en armonía con las necesidades creadas por los otros Códigos ya en vigencia".
Y se añadía: "En las leyes de procedimiento, se hace preciso conciliar el interés de los litigantes, que exige una pronta solución de los pleitos, y el interés de la justicia, que requiere una concienzuda y acertada apreciación del derecho sobre que debe recaer el fallo. En obedecimiento a este doble propósito, se ha creído necesario, por una parte, simplificar en lo posible la tramitación y adoptar al mismo tiempo una serie de medidas encaminadas a hacer ineficaces los expedientes dilatorios a que apela la mala fe para retardar la solución de los pleitos; y, por otra parte, dar a los magistrados mayor latitud en sus atribuciones a fin de que puedan hacer sentir en mayor grado que hasta ahora su acción en la formación y marcha de los procesos".
A su turno, en el Mensaje con que el Presidente de la República don Juan Antonio Ríos acompañó al Congreso Nacional el Proyecto de Ley sobre modificaciones al Código de Procedimiento Civil, a fines de 1942, se recordaban expresiones vertidas por el mismo en las que se advertía "que la función de administrar justicia era la más delicada de todas las que puedan ejercitarse en una democracia; que poner una buena justicia al alcance de todos era el más alto ideal a que pudiera aspirar un gobernante; que la justicia, por definición, tenía que ser expedita y rápida, porque de lo contrario degeneraba en una mera función burocrática; que la justicia jugaba un rol importante como auxiliar en la producción de la riqueza y en la paz social, y que el signo más auténtico de evolución en una sociedad organizada era el que cada ciudadano tuviera la conciencia íntima de que en cualquier momento podía hallar amparo oportuno a sus derechos".
Ahora bien, con el transcurrir de los años podemos advertir que tan loables fines, lisa y llanamente, no encuentran aplicación en nuestros días.
Así, nos encontramos con una situación caótica en la que se destaca, para comenzar, un sinnúmero de procedimientos especiales pues, el legislador, en vez de dar aplicación a los ya numerosos procedimientos existentes, ha ido creando otros para las más diversas materias. A modo ejemplar, numerosos son los procedimientos para hacer efectivas las distintas clases de prenda, para reclamar de las diversas situaciones que se producen con motivo de las expropiaciones, para reclamar en contra de los distintos actos de las autoridades, etc., procedimientos todos que, además, en muchos casos, escapan a la competencia normal de cada tribunal.
Como contrapartida, en cambio, los tribunales no han aumentado, salvo la composición de la Corte Suprema la cual, por evidentes razones políticas de cada momento, ya va en 21 miembros.
A las Cortes de Apelaciones, se ha atribuido una excesiva competencia en virtud del establecimiento de leyes especiales transformándolas en verdaderos tribunales de única o de primera instancia, lo que ha motivado, dado que la necesidad crea al órgano, que estos tribunales desatiendan sus funciones principales para dedicarse al conocimiento de esa gran cantidad de causas que, en la mayoría de los casos, gozan de preferencia para su vista y fallo.
Una mayor preocupación merece la circunstancia consistente en que tales Tribunales de Alzada, con la finalidad de aumentar el ya grave “congestionamiento” que presentan, han debido utilizar dudosos mecanismos procesales para evitar el conocimiento de determinadas acciones como ocurre, por ejemplo, con la acción de protección, en que la inadmisibilidad del recurso o de la apelación han pasado a ser la regla general.
A nivel de tribunales inferiores, la situación no es menos preocupante: existe un grave “congestionamiento” de causas, un excesivo retraso en la dictación de cada resolución y, lo que es más, de las sentencias definitivas.
El excesivo e irracional trabajo al cual son sometidos los jueces, ha producido, también en materia civil, una peligrosa delegación de funciones lo que se advierte, sin disimulos, en los tribunales civiles cuando exhiben un listado informativo acerca de cuáles son los respectivos “proveedores”.
El círculo se cierra con una serie de personajes que, careciendo del ius postulandi, pululan por los tribunales civiles “tramitando”, pidiendo expedientes, encargando gestiones, etc., lo que ha llevado a dejar de lado a quienes en un futuro próximo serán abogados.
Reforma necesaria y posible
La descripción anterior, unida a un sinfín de críticas y comentarios personales de cada lector, sin dudas que nos proporcionan una sola respuesta, cual es, que la reforma a la justicia civil es necesaria y posible y bien haría cualquier Gobierno en preocuparse de ello.
En las Conclusiones de las Jornadas de Estudio efectuadas por la Corte Suprema entre los días 9,10 y 11 de mayo de 2003, puede leerse:
“Entre las garantías a los derechos esenciales que asegura la Constitución Política de la República, conforme al N° 3 de su artículo 19, se encuentra el acceso de todas las personas a la justicia, la que está a cargo de los tribunales que deben contar con la independencia que les reconoce el artículo 73 del mismo cuerpo constitucional”.
La Corte Suprema, a su vez, participó en la VII Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia, celebrada el año 2002 en Cancún, México, cumbre en la que se aprobó una Carta de Derechos de las Personas ante la Justicia en el ámbito iberoamericano, para lo cual se tuvieron en vista las siguientes consideraciones:
"Que es un derecho fundamental de la población tener acceso a una justicia independiente, imparcial, transparente, responsable, eficiente, eficaz y equitativa”.
“Que todas las personas tienen derecho a recibir una protección adecuada de los órganos jurisdiccionales a objeto de asegurar que comprenden el significado y trascendencia jurídica de las actuaciones procesales en las que intervengan por cualquier causa”.
“Que la dignidad de las personas y los derechos que le son inalienables demandan la institucionalización de los principios básicos que protejan a las personas cuando demanden justicia".
En la VI Cumbre de la misma organización, celebrada en Santa Cruz de Tenerife, Canarias, España, en el año 2001, se tuvo especialmente en consideración "que el Poder Judicial debe evolucionar hacia la consecución o consolidación de su independencia, no como privilegio de los jueces sino como derecho de los ciudadanos y garantía del correcto funcionamiento del Estado constitucional y democrático de Derecho que asegure una justicia accesible, eficiente, y previsible". 1
Ahora bien, sin perjuicio de las diversas medidas mínimas, que humildemente compartimos, a que ha hecho referencia el Presidente de la Corte Suprema, don Marcos Libedinsky Tchorne, en el Discurso de Inauguración del Año Judicial 2004, relativas a las autonomías operativa, financiera, funcional, de generación, retributiva, y estructural, estimamos imprescindible una reforma integral a la Justicia Civil basada en los siguientes pilares:
1.- Desjudialización de determinadas materias, queriendo significar con esto, la eliminación de muchas actuaciones de naturaleza netamente administrativa de que deben conocer los Tribunales Civiles como, asimismo, la eliminación del rol actual de los juzgados de “cobradores” de la banca y otros organismos, que, desde luego, poseen bastantes más recursos que los que anualmente se asignan al Poder Judicial.
En cuanto a lo primero, un buen avance lo constituye la Ley Nº 19.903, publicada en el Diario Oficial de 10 de octubre de 2003, “Sobre procedimiento para el otorgamiento de la posesión efectiva de la herencia y adecuaciones de la normativa procesal, civil y tributaria sobre la materia”;
2. Principio de la Oralidad, en que todas las actuaciones procesales serán orales, salvo determinadas situaciones muy excepcionales, llevándose un sistema de registro de las actuaciones orales, al igual como sucede en materia de procedimiento penal.
3.- Principio de la Concentración, consistente en el desarrollo del procedimiento en audiencias continuas.
4.- Principio de la Inmediación, en que las audiencias y las diligencias de prueba se realicen siempre con la presencia del juez, quedando prohibida, bajo sanción de nulidad, la delegación de funciones.
5.- Principio Dispositivo, en virtud del cual el juez deba adoptar, de oficio, todas las medidas necesarias para llevar a término el asunto con la mayor celeridad.
6.- Promoción de Negociación, que permita durante la tramitación del procedimiento la búsqueda de vías alternativas de solución entre las partes privilegiando las soluciones acordadas por ellas.
7.- Simplificación de la tramitación, que evite actuaciones engorrosas, innecesarias y dilatorias; y
8.- Sistema recursivo limitado, que impida que un gran número de resoluciones puedan ser objeto de apelaciones las más de las veces dilatorias.
Conclusiones
Como lo sostiene el jurista Osvaldo Gozaíni, “En cuanto a los orígenes, el derecho procesal latinoamericano no se ha renovado. Apenas ha conseguido repetir con algunas instituciones el modelo conocido de la ley de enjuiciamiento civil española. Esta condición histórica nos coloca sobre bases preparadas e identificadas con una cultura y con un devenir particular que no tiene, necesariamente, que ser igual a nuestra idiosincrasia. Vano sería descartar de plano el antecedente en razón de nuestra propia historia, pero el derecho procesal que hemos recibido germinó sobre resonancias europeas y apenas lo hemos modificado en reformas parciales, importantes y oportunas, pero sin fuerzas para ir al corazón del problema”.
“Esta forma de llegar a nuestros pilares fundacionales cercenó la creación. Los móviles sociales y políticos fueron los recibidos desde España (en realidad de toda Europa) y hemos glorificado la conquista del control de constitucionalidad americano cuando, adscripto a nuestros sistemas, pensamos se habían resuelto los problemas del equilibrio entre poderes del Estado”.
“Continuar con la línea trazada nos obliga a insistir con un procedimiento muy similar al romano del siglo III; en cambio, si mostramos los errores del pasado, lo increíble de la incertidumbre actual, la función equívoca de algunas instituciones pensadas para otra cosa, etc., podremos bosquejar un piso de marcha propio, adecuado a nuestras necesidades, adaptado al tiempo que transcurre y sujeto a las flexiones del mismo”. 2
Concluyamos sosteniendo que, así como la Justicia Penal requería de una reforma urgente, hoy en plena etapa de nacimiento y desarrollo, la Justicia Civil no puede ser menos, pues, nuestro deber como abogados es luchar por el Derecho, pero, cuando encontramos en conflicto el Derecho con la Justicia, nuestra tarea es luchar por esta última, la que, dentro de nuestra humanidad podríamos alcanzar, si nos desenvolvemos en un sistema que proporcione las herramientas para ello.
Nuevo Sistema de Justicia de Policía Local en Chile.
Creo que resulta del todo conveniente llamar la atención acerca de la denominada justicia de Policía Local.
En efecto, del total de causas ingresadas a todo el sistema judicial en el año 2004, 1.554.151 de ellas lo fueron ante los Juzgados de Policía Local, lo que representa un 45% del total de ingresos.
El Instituto Chileno de Estudios Municipales (ICHEM) de la Universidad Autónoma de Chile, de los cuales soy investigador y académico, respectivamente, realizó un estudio acerca del estado actual de la Justicia de Policía Local en nuestro país que pretende llamar la atención de las autoridades y de los distintos sectores con el objeto de posibilitar una pronta reforma en el área, la que se ha hecho urgente.
Con la frase “Hacia una Justicia Comunal ágil, imparcial y oportuna” el Instituto representa su idea y ha constatado el pésimo funcionamiento de la Justicia Comunal o de Policía Local lo que, más temprano que tarde, causará un caos de proporciones en este sector.
La Justicia de Policía Local ha alcanzado, en la actualidad, dimensiones insospechadas, pues los jueces que la integran conocen de un sinnúmero de materias muy ajenas a aquellas que antaño eran de su competencia.
El sistema democrático, exige el respeto a los derechos humanos como un principio fundamental de legitimidad y el desarrollo económico del país ha traído la proliferación de múltiples normas jurídicas que pretenden proteger al ciudadano común y que, las más de las veces, contemplan procedimientos de los que conocen los jueces de policía local.
La Justicia Local es “el ámbito de la Justicia más cercano a los ciudadanos”.
Un somero análisis de la competencia de los Juzgados de Policía Local nos permite apreciar que ellos conocen de importantes asuntos, como las infracciones a las normas que regulan el transporte público por calles y caminos, y el tránsito público, las Infracciones al D. F. L. 458 del Ministerio de la Vivienda, sobre Ley General de Urbanismo y Construcciones, Infracciones al D. L. 3063, sobre Rentas Municipales, Infracciones a la Ley 19.496, sobre Protección a los derechos de los Consumidores, Infracciones a la Ley 19.537 de Copropiedad Inmobiliaria, Infracciones a la Ley 19.303 sobre vigilantes privados, Infracciones a la Ley 19.284 sobre discriminación de discapacitados, Infracciones a la Ley 18.735 que regula las actividades de los Martilleros Públicos, Infracción a la Ley 18.690 sobre almacenes Generales de Depósito, Infracción a la Ley 19.779 que da competencia a los Juzgados de Policía Local para conocer conductas de discriminación a los enfermos de SIDA, Infracciones a la Ley 19.680, sobre Fuegos Artificiales, etc.
Los Juzgados de Policía Local no protegen en la forma debida y, al menos, suficiente los derechos de los ciudadanos en todas estas materias.
Considerando que es un derecho fundamental de la población tener acceso a una justicia independiente, imparcial, transparente, responsable, eficiente, eficaz y equitativa y que todas las personas tienen derecho a recibir una protección adecuada de los órganos jurisdiccionales a objeto de asegurar que comprenden el significado y trascendencia jurídica de las actuaciones procesales en las que intervengan por cualquier causa, el ICHEM advierte la imperiosa necesidad de una reforma, tanto en lo orgánico, cuanto en lo funcional en la Justicia de Policía Local.
Jorge D. Correa Selamé
Abogado, Mg.
Profesor de Derecho Procesal y Derecho Penal